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POSTAL ALICIA CRISTINA C/ OTOWIL SRL S/ CESE DE INMISION

La demandante reclama cese de inmisiones por ruidos, olores y vibraciones generados por una fábrica de cosméticos lindera a su propiedad. La Cámara confirmó la condena al cese de inmisiones y aumentó la indemnización por daño moral de $20.000.000 a $30.000.000, considerando que exceden la normal tolerancia pese a cumplimiento reglamentario.

Inmisiones Dano ambiental Normal tolerancia Ruidos y olores molestos Responsabilidad civil vecinal Derecho a ambiente sano Codigo civil y comercial Ley 25.675 Resarcimiento de danos Dano extrapatrimonial Trastorno de estres postraumatico

Quién demanda: Alicia Cristina Postal, vecina afectada por las inmisiones de una fábrica contigua a su propiedad.

¿A quién se demanda?

Otowil SRL, empresa dedicada a la fabricación de productos químicos, cosméticos y de limpieza ubicada en calle Alsina 1749 de San Fernando.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de inmisiones consistentes en ruidos, olores y vibraciones que afectan gravemente la salud física y psíquica de la actora y su grupo familiar, ocasionados por los procesos de fabricación y funcionamiento de equipos (chillers/compresores) en la fábrica. Se reclama indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a los montos indemnizatorios. Confirmó:
- La procedencia de la demanda por cese de inmisiones
- La condena al pago de $22.860.000 por daños y perjuicios
- La obligación de arbitrar medidas necesarias para cesar ruidos y olores
- La intimación a acreditar Certificado de Aptitud Ambiental, Licencia de Emisiones Gaseosas (LEGA) y mantenimiento de filtros de carbón activado
- Modificó la indemnización por daño extrapatrimonial de $20.000.000 a $30.000.000 Fundamentos principales de la decisión: "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario" (aplicación del CCCN a cuestiones de responsabilidad por inmisiones iniciadas en 2018). La sentencia analiza extensamente el art. 1973 del CCCN: "Se entiende que las incomodidades no deben sobrepasar dicho umbral y que por sobre el mismo no hay obligación de soportarlas. No son captadas por el derecho por la simple razón que si se intentara suprimirlas la misma convivencia se haría imposible. No basta una pequeña dificultad o trastorno, sino que se exige una perturbación de una entidad suficiente para afectar a la pacífica convivencia jurídica". En materia de protección ambiental, la Cámara enfatiza: "El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley". El tribunal destaca que "el bien jurídico protegido es el ambiente" y que "el derecho ambiental, garantizado a todos los habitantes por la Constitución Nacional y por la Provincial, no parece ser equiparable al derecho real de dominio del cual goza una persona, porque en buena medida el derecho a aquél goce excede a una o varias personas, incluso a la comunidad actual". Respecto a la normal tolerancia, la Cámara sostuvo: "La norma manda expresamente a tener en cuenta, para juzgar si se traspasa o no la normal tolerancia, las condiciones del lugar, por lo que es un criterio elástico que debe adaptarse a las particularidades de cada sitio. Incluso aclara que, si una actividad que genera molestias cuenta con autorización administrativa, eso no la exime de responsabilidad si supera los límites de tolerancia normales según las condiciones del lugar y puede ser objeto de sanción o indemnización." La prueba pericial resultó determinante. El perito ingeniero industrial verificó que los equipos "chillers" producían "un nivel de ruido que supera los 8 decibeles por encima de los 50 db de ruido de fondo" según Norma IRAM 4062-1, registrando mediciones de 59 db contra 50 db permitidos. La perito química constató "un intenso olor amoniacal con presencia de otras sustancias orgánicas volátiles" en el exterior y determinó incumplimientos de normativa ambiental (ausencia de Licencia de Emisiones Gaseosas, falta de documentación de mantenimiento de filtros de carbón activado). Respecto a la metodología pericial, cuando la demandada cuestionó el uso del olfato como instrumento científico, la perito respondió: "uno de los métodos de identificación de sustancias para un químico es el olfato. De hecho, se realiza en forma científica mediante la aplicación de normativa; para determinaciones de sustancias se aplica la Norma IRAM 20005-1:1996, procedimiento en el cual un panel seleccionado de personas, es entrenado en la detección y reconocimientos de los olores provistos y requeridos". La inspección ocular del tribunal corroboró: "el sonido que emite esa maquinaria funcionando supera la normal tolerancia de una persona con sensibilidad media y resultan así una inmisión para la aquí actora y su núcleo familiar, máxime si, como ocurre en el caso, su funcionamiento es diario y durante gran parte del día (art. 1973 del CCyCN)." Respecto al daño psicológico, la Cámara confirmó el monto de $1.300.000 al considerar que correspondía al costo de la terapia recomendada por 24 sesiones semanales durante un año, conforme a los valores vigentes al momento de la sentencia. Para el daño extrapatrimonial, la Cámara elevó la suma de $20.000.000 a $30.000.000, considerando que: "la suma de $ 20.000.000 fijada en la instancia de origen, tomando en cuenta los valores vigentes al momento de su valoración, es reducida" atendiendo a que "los daños ya descriptos más arriba, que la demandante ha soportado; las molestias que el ejercicio de la industria lindera le han ocasionado y que la alteración del ambiente residencial persistirá en tanto allí funcione la fábrica en cuestión, aún en condiciones reglamentarias" y que "la actora presenta un trastorno de estrés postraumático moderado y crónico por el cual padece una incapacidad psíquica de un 20%", padeciendo estas molestias "al menos desde la fecha de 6 de noviembre de 2018".

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