TINANT CARLOS ALBERTO C/ VILAS EDUARDO PEDRO S/ ACCION DE REPETICION
Carlos Alberto Tinant demandó por acción de repetición contra Eduardo Pedro Vilas para recuperar $90.000 depositados en un proceso ejecutivo, alegando que el pagaré que fundó dicho juicio carecía de causa. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al determinar que Vilas no acreditó la existencia del mutuo verbal invocado como fundamento de la obligación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda: Carlos Alberto Tinant. A quién demanda: Eduardo Pedro Vilas. Objeto de la demanda: Acción de repetición por la suma de $90.000 (más intereses desde el 24 de mayo de 2004), correspondiente al depósito efectuado conforme al art. 551 del Código Procesal Civil y Comercial en un proceso ejecutivo anterior. El actor alegó que el pagaré que fundó la ejecución era apócrifo o carecía de causa sustancial, habiendo sido confeccionado por Vilas mediante abuso de firma en blanco, sin que existiera el mutuo verbal que se le atribuía. Decisión del tribunal: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a Vilas a abonar $90.000 más intereses a Tinant. Se desestimó la reconvención por daños y perjuicios interpuesta por Vilas. Se impusieron costas al demandado apelante en un 90% y al actor en un 10%. Fundamentos principales: "El encuadre normativo establece que la sentencia en procesos ejecutivos no tiene carácter de definitiva puesto que no hace cosa juzgada material al no coartarse su revisión a través de un proceso de conocimiento (art. 551 del CPCC). Están legitimados para iniciar el juicio de conocimiento posterior tanto el ejecutante como el ejecutado, siempre que pretendan proponer defensas o deducir pretensiones que no pudieron ser articuladas en el proceso de ejecución. Para el demandado el mismo constituye el ámbito adecuado para discutir sobre la legitimidad de la causa." "No habiendo el accionado acreditado la causa de la obligación citada, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por Carlos Alberto Tinant contra Eduardo Pedro Vilas por acción de repetición (art. 551 del C.P.C.). En lo que al accionado respecta, no obra en el material probatorio en análisis un instrumento privado o un principio de prueba por escrito que justifique la celebración del referido mutuo." "El art. 2246 del Código Civil prevé que el mutuo puede ser contratado verbalmente; pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa el valor de los diez mil pesos. El demandado afirmó que el pagaré encierra el reconocimiento de una obligación anterior existente, que fue la devolución de una suma de dinero entregada en base a un préstamo perfeccionado en un mutuo entre socios. Sin embargo, no existe siquiera un principio de prueba por escrito que demuestre la existencia del mutuo invocado." "Si bien la carga de la prueba recae sobre quien afirma la existencia de un hecho, en verdad aquí la parte actora sostiene precisamente lo contrario, es decir, que no hubo tal hecho, supuesta relación causal del pagaré. Pesa por lo tanto sobre el acreedor cambiario demandado demostrar, en la instancia de conocimiento pleno, que efectivamente existió el hecho causa de la obligación. El accionado no ha logrado demostrar ni siquiera en mínima forma la existencia de la relación causal que diera origen al pagaré en cuestión." "El art. 499 del Código Civil predica que no hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de las relaciones civiles."
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