CONTAR SOCIEDAD ANONIMA C/ MACEDO MIRTA LILIANA S/ COBRO EJECUTIVO
Contar SA ejecutó por cobro de tarjeta de crédito contra Macedo. La Cámara modificó la sentencia y ordenó aplicar los intereses pactados en el contrato de tarjeta de crédito, rechazando la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA.
Quién demanda: Contar Sociedad Anónima
¿A quién se demanda?
Mirta Liliana Macedo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de $151.973 más intereses, gastos y costas derivados de operaciones con tarjeta de crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la determinación de la tasa de interés aplicable, ordenando que se liquiden los intereses conforme a lo pactado en el contrato de tarjeta de crédito. Fundamentos principales de la decisión: "De la documental adjuntada con la demanda surge que, en la cláusula 8ª del contrato de tarjeta de crédito, las partes convinieron los intereses aplicables. En tal sentido la cláusula referida estipula: 'Intereses por saldo financiado: Sobre el saldo pendiente de pago de cada resumen de operaciones, se aplicarán intereses compensatorios a la tasa que no podrá superar en más del 25% (veinticinco por ciento) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicado del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina (según art. 16, 2do. párrafo de la ley 25.065), al que se debe adicionar el respectivo Impuesto al Valor Agregado'". "Dichos intereses fueron liquidados en los resúmenes de cuenta anexados con la demanda, en los que figura la tasa de interés nominal anual, tasa efectiva y costo financiero total, declarando la entidad que la tasa aplicada no alcanza los topes fijados por el BCRA". "Por lo expuesto, de conformidad con lo decidido en casos anteriores y ciñéndome a lo establecido por el artículo 767 del CCC, que admite los intereses convenidos por las partes y la tasa fijada para su liquidación, concluyo lo acordado por las partes en el contrato respecto de los intereses compensatorios resulta válido, correspondiendo estar a lo pactado y modificar la sentencia en tal sentido".
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