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MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON C/ FAVACARD S.A. S/ APREMIO

La Municipalidad de General Pueyrredón apela la imposición de costas en un proceso de apremio contra Favacard SA, tras la nulidad del acto administrativo que originó el título ejecutivo. La Cámara revocó la decisión y distribuyó las costas por su orden, considerando que el municipio actuó conforme a derecho al momento de la ejecución.

Apremio Costas procesales Legitimacion Nulidad de acto administrativo Cosa juzgada material Distribucion de costas Credito municipal Proceso contencioso administrativo

Quién demanda: Municipalidad de General Pueyrredón (en apelación)

¿A quién se demanda?

Favacard SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la imposición de costas en un proceso de apremio originado en un crédito municipal

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones receptó el recurso de apelación y revocó lo resuelto en materia de costas, disponiendo su distribución por su orden en lugar de imponerlas a la ejecutante. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Cataldo expresó: "De las constancias de autos resulta claro que a la fecha de la promoción de la presente ejecución (01/04/2019) el actor se encontraba plenamente legitimado para accionar y no solo ello, la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la pretensión nulificante (17/07/2025) luego de transcurridos dos años de quedar firme la sentencia del apremio (31/03/2023). Tales circunstancias necesariamente conducen a distribuir las costas de los presentes por su orden (arg. art. 68 del CPCyCPBA)". El tribunal consideró que aunque posteriormente se anuló el decreto administrativo que originó el crédito (Decreto 233/18), la legitimación del municipio al momento de promover la ejecución era plena y actuó conforme a derecho en ejercicio de sus competencias y obligaciones legales. Por lo tanto, la nulidad sobreviniente del acto administrativo no justificaba la imposición de costas contra quien tenía fundamento legal para ejecutar en el momento de la demanda. Ambos magistrados votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos (arts. 68, 242, 243, 245, 260, 261, 266, 272, 274 CPCyCPBA).

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