Logo

REPORTELLA MARIA CRISTINA C/ REIGENBORN SERGIO DAVID S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y amplió el límite de cobertura del seguro de responsabilidad civil al tope establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Danos y perjuicios Accidente automovilistico Responsabilidad civil Seguro de responsabilidad Limite de cobertura Deuda de valor Actualizacion monetaria Clausula abusiva Reparacion de vehiculo Superintendencia de seguros de la nacion

Quién demanda: María Cristina Reportella

¿A quién se demanda?

Sergio David Reigenborn (responsable del accidente) y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico ocurrido el 10/02/2023, específicamente: gastos de reparación de vehículo, privación de uso y pérdida de valor venal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia del 17/06/2025, ampliando el límite de cobertura del seguro de responsabilidad civil al tope establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago, rechazando así la inoponibilidad del límite de suma asegurada alegada por la actora. Se mantuvieron los gastos de reparación en $2.240.000 sin actualización, más intereses. Se rechazó el recurso de revocatoria y se declararon desiertos los recursos de apelación de la aseguradora y el demandado por falta de fundamentación. Fundamentos principales: 1. Sobre los gastos de reparación: El tribunal sostuvo que una vez que el valor es cuantificado en dinero y los gastos son efectivamente cancelados, la deuda de valor se transforma en una deuda dineraria conforme al artículo 772 del Código Civil y Comercial, excluyendo su readecuación a valores actuales. El tribunal confirmó que "de la prueba rendida y de lo expresado por el propio deponente, se desprende que el vehículo fue reparado" con un costo de $2.240.000 según informe del taller Chapa y Pintura Acuña, siendo esta la suma correcta sin actualización posterior, devengando únicamente intereses desde la fecha del hecho (10/02/2023) hasta el pago efectivo. 2. Sobre el límite de cobertura del seguro: La Cámara estableció jurisprudencia consolidada en sus tres salas, resolviendo que "el valor mínimo de la cobertura asegurada debe de algún modo mantener su relación con los mecanismos de valuación de los perjuicios derivados del siniestro." El tribunal precisó que "el asegurado no es acreedor a una suma de dinero con motivo del contrato de seguro, sino a que se mantenga la indemnidad de su patrimonio" y que "el monto de la suma máxima asegurada no se identifica con el objeto debido por la aseguradora, sino que se perfila como una obligación de valor; de modo que su determinación a valores actuales se presenta como la forma de recomponer la proporcionalidad en la relación de equivalencia obligacional original, evitando que ese aspecto del contrato se exhiba como una cláusula que se ha tornado abusiva por circunstancias sobrevinientes." 3. Conclusión de la Cámara: Corresponde "ampliar el límite de cobertura al tope establecido por la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación al seguro de responsabilidad civil por el riesgo cubierto en la póliza contratada que se encuentre vigente al momento del efectivo pago, suma a la que deberán adicionarse los intereses de acuerdo a lo ya indicado."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar