SCARAMAL BEATRIZ CARMEN Y/O SUS SUCESORES C/ BUSTAMANTE HECTOR RUBEN SUS SUCESORES, GONZALEZ MARIA JOSE, RODRIGUEZ DE ANGELI MARTIN ALEJANDRO Y CHUBB SEGUROS ARGENTINA SA S/ INCIDENTE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación contra el rechazo de la demanda por redargución de falsedad de instrumento público. La actora no cumplió con los requisitos formales exigidos para impugnar la sentencia de primera instancia que concluyó en la autenticidad de la firma de la demandante en la escritura de cesión de derechos hereditarios.
Quién demanda: Beatriz Carmen Scaramal (fallecida, continuada por su heredera testamentaria Miriam del Carmen Cicuttini).
¿A quién se demanda?
Héctor Rubén Bustamante (sus herederas), María José González, Martín Alejandro Rodríguez de Angeli y Chubb Seguros Argentina SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Redargución de falsedad de instrumento público respecto de una Escritura Pública Nº 152 del 5 de septiembre de 2018, mediante la cual la Sra. Scaramal habría cedido derechos hereditarios a favor de la Dra. González. La demandante alegaba que su firma había sido falsificada y/o que fue sustituida su persona en el acto escriturario.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda de redargución de falsedad. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando la sentencia de primera instancia, con costas a la vencida. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que el recurso de apelación no cumplió con los requisitos formales exigidos por el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, declarándolo desierto por falta de una crítica certera, razonada y seria de la decisión puesta en crisis. En cuanto al fondo, el tribunal destacó que el Juez de Primera Instancia realizó una valoración exhaustiva de la prueba que condujo a desestimar los agravios de la actora: "dicho dictamen pericial mereció el traslado mediante proveído del 19 de marzo de 2025, el que obtuviera el silencio de la parte incidentista pese a haber sido anoticiada" y concluyó que "La firma dubitada obrante en la Escritura Publica nº 152 del 5-9-2018 pasada por el notario Martin Alejandro Rodriguez de Angeli, RESULTA ATRIBUIBLE AL PUÑO y LETRA de la Sra. Beatriz Carmen Scaramal." La Cámara enfatizó que la pericia caligráfica rendida en sede civil por la perito oficial Sandra Irene Corbalán, contó con la intervención de una mayor cantidad de documentos indubitados, posteriores incluso a la cesión de derechos, lo que permitió obtener un resultado más preciso. El dictamen fue consentido por la actora sin formular objeción alguna al ser sustanciado con los justiciables mediante auto del 19 de marzo de 2025. Respecto de las confesionales del Notario Rodríguez de Angeli y la Dra. González, el tribunal afirmó que "un mismo hilo argumental que el obtenido en el fuero criminal, el cual no sólo se acompasa con el beneficio de la duda sobre los hechos que eran materia de acreditación, sino que, además, conducen a mi entender a sostener que Scaramal concurriera ese día y firmara el instrumento que más tarde redarguyó de falsedad." La declaración de la escribana Fresno fue valorada como especialmente confiable, toda vez que pudo observar a la Sra. Scaramal el día del acto y luego verificó en sede penal que era la misma persona que portaba el DNI con el mismo sticker que ella había observado en la Escribanía. La Cámara rechazó las argumentaciones de la actora referidas a su estado de salud (visión subnormal por glaucoma, edad avanzada, vulnerabilidad), indicando que tales cuestiones excedían el marco estricto del incidente de redargución de falsedad de instrumento público, siendo ajenas al debate procesal planteado. Finalmente, respecto de las costas, la Cámara confirmó lo decidido en primera instancia, señalando que "el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos no impide la imposición de costas al vencido, sino que su efecto radica en la inejecutabilidad al beneficiario por las costas procesales, en tanto no varíe su situación patrimonial."
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