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ABACCA MAYRA ANTONELLA C/ PELLEGRINO ADRIAN ALBERTO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 09/12/2014. La Cámara confirmó el rechazo de la acción por insuficiencia probatoria respecto de la existencia del hecho dañoso, pese a la responsabilidad objetiva aplicable.

Responsabilidad civil Accidente de transito Responsabilidad objetiva Carga probatoria Danos y perjuicios Insuficiencia probatoria Existencia del hecho danoso Nexo causal Prueba pericial Desercion de recursos

Quién demanda: Mayra Antonella Abacca

¿A quién se demanda?

Adrián Alberto Pellegrino y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 09/12/2014, con invocación de lesiones que incluían traumatismo de cráneo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con imposición de costas a la actora. Adicionalmente, declaró desiertos dos recursos de apelación interpuestos en fechas 20/10/2022 y 28/11/2022 por incumplimiento de la carga procesal de fundamentación. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso, como ya se hubiere señalado en el acápite anterior, la parte demandada y citada en garantía se presentaron en autos y desconocieron la existencia del siniestro. Así, la negativa expresa y detallada de los hechos sostenidos por la actora, formulada por los aquí accionados, impone a la accionante la necesidad de probar los extremos en que fundamentó su petición." "Es que, no obstante la responsabilidad objetiva aplicable al caso, es necesario que el damnificado pruebe el daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual deriva, de modo que, una vez reunidos estos recaudos, se produzca la inversión de la carga probatoria. En efecto, es recién a partir del cumplimiento de ese imperativo, con la fehaciente comprobación de esos extremos, y no antes, que el ordenamiento presume la responsabilidad del demandado y coloca sobre sus hombros la carga de comprobar, el hecho de la víctima, el de un tercero por el cual no deba responder, el caso fortuito o la fuerza mayor, para eximirse de responder." "Y es cuando se pretende echar mano a las pruebas rendidas en la causa que culmina de frustrarse la pretensión, pues su carencia, lejos de robustecer los dichos del accionante, impone -por el contrario
- un infranqueable valladar para que prospere la acción." La Cámara señaló que: (i) la asistencia médica en el Hospital "Dr. Oscar E. Allende" ocurrió recién el 11/12/2014, dos días después del supuesto evento; (ii) el certificado médico inicial fue declarado apócrifo; (iii) las pericias médica y psicológica de fecha 11/07/2024 no pueden acreditar la existencia del accidente por cuanto el perito no fue testigo del evento; (iv) no existen actuaciones en sede represiva; (v) la prueba confesional y testimonial fue desistida por la actora en fecha 21/11/2024; y (vi) las pericias contable y mecánica fueron declaradas negligentes. "Por todo lo expuesto, del análisis integral del plexo probatorio desplegado en los presentes, se advierte que no existe en autos elemento contundente alguno que permita crear plena convicción a favor de la autoría del hecho y posterior imputación de la responsabilidad a la demandada."

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