Logo

BURGOS DANAE Y OTRO/A C/ SUCESORES DE PUGLIESE MIRIAM BEATRIZ S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.

Los actores promovieron demanda por consignación de sumas de dinero derivadas de una obligación de pago por compraventa. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda e impuso las costas a los demandados, rechazando el agravio respecto del conflicto de intereses del letrado.

Consignacion de dinero Obligacion de pago Compraventa Imposicion de costas Principio de derrota Conflicto de intereses Via idonea Sucesion Pago seguro y valido Recurso de apelacion

Quién demanda: Danae Burgos y Cesar Alfredo Aguirre

¿A quién se demanda?

Sucesores de Miriam Beatriz Pugliese (Stefania Solange Adelina Coronel Pugliese, Jesica Constanza Coronel Pugliese, Myriam Romina Coronel, Emanuel Pablo David Coronel y Nazareno Leonel Coronel Pugliese)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Consignación de sumas de dinero correspondientes al pago de una cuota de compraventa

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por consignación y impuso las costas a los demandados. La apelación de los sucesores fue rechazada y la Cámara confirmó la sentencia apelada, manteniendo la imposición de costas a la parte demandada vencida, incluyendo las costas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que "el pago por consignación resulta la vía idónea en los casos en que el acreedor haya sido constituido en mora, o cuando exista incertidumbre sobre la persona del acreedor, o bien cuando el deudor no pueda realizar un pago seguro y válido por causa que no le resulte imputable (art. 904 C.C.C.N)." En el caso concreto, los actores "remitieron carta documento a la vendedora a fin poder concretar el pago de la cuota correspondiente al mes en curso, recibiendo únicamente respuesta de una persona ajena a la relación contractual, que no contaba con facultades de representación, ni se encontraba autorizada a recibir el pago. Es por ello que la consignación judicial resultó ser en dicha oportunidad la única vía idónea con la que contaban los actores para evitar las consecuencias jurídicas que hubiere acarreado la falta de pago de su deuda." En relación al agravio sobre costas, el tribunal recordó que "la imposición de costas en el ordenamiento procesal no es una sanción al litigante vencido, sino el deber de resarcir al vencedor de los gastos que debió realizar para obtener el reconocimiento de su derecho." Asimismo, sostuvo que "habiendo los coactores procedido en el caso conforme lo prescripto por los arts. 904 y 906 C.C.C.N., no encuentro motivos suficientes para apartarme en el caso del principio rector en materia de costas" conforme al artículo 68 del CPCC. Respecto del conflicto de intereses alegado, el tribunal determinó que "la representación de intereses contrapuestos existe cuando se debe simultáneamente defender e impugnar una misma medida, circunstancia que no aconteció en la presente litis, puesto que el letrado en cuestión no representó en este proceso a la parte demandada." Además, verificó que los sucesores "suscripto" el escrito postulatorio en el proceso sucesorio posterior "evidenciando así su consentimiento respecto de dicha actuación profesional."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar