LOGATTO OSCAR DANIEL Y OTRO/A C/ IVANOFF CARLOS MARIA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actores demandaron por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular en intersección sin semaforización. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al acreditar que el demandado ostentaba prioridad de paso por circular desde la derecha, descartando los testimonios tardíamente introducidos por ser interesados y contradictorios con la denuncia penal desestimada.
Quién demanda: Oscar Daniel Logatto y Roberto Eduardo Fernández
¿A quién se demanda?
Carlos María Ivanoff, Susana Elena Ivanoff y Caja de Seguros S.A. (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 04/03/2012 a las 13:45 horas aproximadamente, cuando los actores circulaban en ciclomotor por calle Quirno Costa y fueron embestidos por un automóvil Renault Clío conducido por el demandado Ivanoff en la intersección con calle Vedoya, en Lanús.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, imponiendo las costas de la apelación a los actores.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara estableció que la prioridad de paso correspondía al demandado Carlos María Ivanoff, quien circulaba por la derecha de la encrucijada. Conforme se expresó en la sentencia:
> "La actual Ley de Tránsito y sus modificatorias -en adelante, ley 24.449
- en su art. 41 del referido plexo normativo -central a la hora de definir la responsabilidad del siniestro objeto de éstas actuaciones
- establece que 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta (...)'. Ahora bien, se tiene dicho que ésta pauta legal agudiza la prioridad con que cuenta el vehículo que en una encrucijada arriba a la intersección proviniendo desde la derecha, constituyendo una pauta de conducta que tiende a preservar la seguridad en el tránsito vehicular y que genera una presunción de culpa en cabeza de quién la hubiera infringido, siendo que tal presunción sólo puede ser desvirtuada comprobando que quién arribó a la intersección proveniente de la derecha, por su parte, hubiera infringido otras normas de tránsito y que tal conducta guarde relación de causalidad adecuada con el accidente."
Los actores reconocieron expresamente en su libelo inicial que "el demandado era quién gozaba de la prioridad de paso por llegar a la encrucijada desde la derecha." La Cámara destacó que esta circunstancia fue confirmada por la pericia mecánica que estableció una "colisión ortogonal en encrucijada, con automóvil accediendo a la misma, desde el lateral derecho del ciclomotor. Con impacto frontal de éste sobre extremo lateral izquierdo de aquél."
Respecto de los testimonios que los actores pretendieron incorporar tardíamente (Rodríguez Jorge Alejandro y Elena Jorge Alejandro) para demostrar un supuesto giro imprudente del demandado, la Cámara concluyó:
> "No advierto que los testigos traídos resulten idóneos para persuadirme acabadamente de lo relatado, habida cuenta que no merecen credibilidad, por resultar su deposición imprecisa conforme los términos del escrito postulatorio, parciales -atento al vínculo que los unía
- y complaciente con la postura actoral. Máxime cuando ambos refieren la presencia de personal policial luego del evento dañoso; circunstancia que -prima facie
- no se condice con las constancias labradas en sede represiva (...). Ciertamente, mencionados testimonios -pretendidos testigos presenciales
- no fueron denunciados ni colectados por la supuesta autoridad policial en el lugar del siniestro, como así tampoco en el libelo de inicio de fs. 34/43. Aún más, recién se arrimó su versión en sede civil con la ampliación de demanda de fs. 48."
La Cámara descartó estos testimonios por resultar "interesados y no se corresponden con los elementos objetivos de la presente causa", además de introducir hechos no alegados en la demanda original, violentando el principio dispositivo y el derecho de defensa en juicio. El expediente penal (I.P.P. Nº 07-00-020254-12/00) tampoco contenía evidencia de tal maniobra de giro, habiéndose desestimado la denuncia inicial.
La Cámara enfatizó que no se acreditó exceso de velocidad ni ningún otro elemento que pudiera desplazar la prioridad de quien ingresaba desde la derecha. Finalmente, rechazó la alegación sobre presunción de veracidad derivada de la contumacia de los codemandados, señalando que la participación de la aseguradora en calidad de litisconsorte permitía controvertir los hechos comunes de la litis, por lo que la rebeldía de algunos codemandados no era suficiente para imponer la decisión en favor de los actores.
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