CORRUGADORA CARTONCOR S.A. C/ AUTOPARTES FAL S.A. S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
Corrugadora Cartoncor S.A. demandó a Autopartes FAL S.A. por cobro sumario de sumas de dinero por venta de mercaderías no pagadas por $485.415,80. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, modificando únicamente la tasa de interés aplicable.
Quién demanda: Corrugadora Cartoncor S.A.
¿A quién se demanda?
Autopartes FAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de la suma de $485.415,80 correspondiente al precio impago de tres facturas por venta de mercaderías (cajas de cartón corrugado con clichés), más intereses y costas. Las facturas son: Factura "A" N°001-00000665 por $203.742,22; N°001-00000666 por $207.784,93 y N°001-00000667 por $73.888,65.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda condenando a Autopartes FAL S.A. a abonar $485.415,80, con la modificación de que los intereses deberán calcularse desde la fecha de mora (21/04/2017) a la tasa activa para restantes operaciones en pesos fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días. Se revocó la imposición de costas a la actora por la incidencia de inconstitucionalidad, fijándose en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara rechazó los agravios de la demandada respecto a la falta de entrega de mercaderías y al alegado engaño en la firma de los remitos. En sus consideraciones expresó:
"Sentado cuanto antecede, he de señalar, en primer término, que la firma inserta en un documento implica la conformidad del firmante con su contenido, la persona se individualiza con el explícito propósito de dejar constancia que hace suyas las manifestaciones de voluntad que en el se enuncia, y por eso es que el art. 314 del C.C.C.N. establece que el reconocimiento de la firma es suficiente para que el cuerpo del instrumento quede también reconocido. Por otro lado, el invocado engaño no se encuentra -de modo alguno
- acreditado en autos. Por el contrario, dicha circunstancia queda descartada en virtud de los propios dichos de la Sra. Marisa Valeria Ramis quién categóricamente afirma 'nunca leí lo que firmé'".
Respecto a la prueba contable, la Cámara señaló: "El referido informe pericial contable no hace otra cosa que confirmar que los registros contables de la demandada transgreden lo normado por el art. 321 del C.C.C.N.; haciendo prueba en su contra. Esto último, deviene de la interpretación armónica del precepto recién nominado con la letra expresa del art. 330 del C.C.C.N., en tanto prescribe en contra de quién los lleva, aunque no estuviesen en forma".
La pericia contable demostró que: (i) Corrugadora Cartoncor llevaba sus libros en legal forma y las facturas estaban volcadas en el libro diario; (ii) existía un crédito por ventas importe a cobrar de $485.415,80 que coincidía con la sumatoria de las tres facturas; (iii) en Autopartes FAL nunca se registraron contablemente las compras; (iv) no consta pago de estas tres facturas en los libros de la demandada.
Sobre la tasa de interés, la Cámara aclaró: "En el sub examine lo que se persigue es el cobro de sumas de dinero por la falta de cancelación del precio de las operaciones de compraventa (...) Ellas carecen de referencia alguna respecto de la tasa de interés que ha de aplicárseles ante el supuesto de incumplimiento en el pago, así como tampoco existe disposición legal alguna que supla esta ausencia de convención. Aún cuando se trate de un negocio de naturaleza comercial, no habiendo intereses moratorios pactados ni determinados por ley, su fijación queda sujeta a la potestad de los jueces".
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