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D'ANGELO, CARLOS ALBERTO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se apela sentencia de capacidad jurídica que restringía la percepción autónoma de beneficios previsionales de persona con discapacidad. La Cámara modificó la sentencia y habilitó al causante a percibir y administrar autónomamente su beneficio previsional con supervisión del equipo del Programa PREA.

Capacidad juridica Discapacidad Sistema de apoyo Restriccion excepcional Convencion sobre derechos de personas con discapacidad Beneficio previsional Modelo social de discapacidad Autonomia personal Programa de externacion asistida (prea) Ajustes razonables

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Dra. M. C., Curadora Oficial de Alienados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en su carácter de recurrente. A quién se demanda (Demandado): D'ANGELO, CARLOS ALBERTO (causante). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Modificación de la restricción de capacidad jurídica establecida en sentencia de primera instancia, específicamente la referida a la percepción y administración del beneficio previsional que ostenta el causante. La recurrente cuestiona que se le haya otorgado a la Curaduría Oficial Departamental (distante geográficamente) la facultad de percibir y administrar el beneficio, cuando el causante venía ejerciendo estas funciones en forma autónoma bajo supervisión del Programa de Externación Asistida (PREA) y acompañantes terapéuticos. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando los puntos segundo y tercero en cuanto a la administración y percepción del beneficio previsional. Se mantuvo la designación de la Curadora Oficial como sistema de apoyo, pero se habilitó al causante para percibir y administrar autónomamente su beneficio previsional (pensión no contributiva de $291.560 y plan Supeba de $75.000), siendo las funciones de apoyo cumplidas por los profesionales del Equipo Interdisciplinario del Programa PREA. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desarrolló un análisis basado en el paradigma de derechos humanos en materia de capacidad jurídica: "A partir de la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por el Estado Argentino (Conf. Ley 26.378) y con jerarquía constitucional (Conf. Ley 27.044), se introduce un nuevo modelo de abordaje de la capacidad de las personas. Así, la Carta Internacional propone el modelo social de la discapacidad como superador del modelo médico-jurídico imperante... Como consecuencia de la adopción de este paradigma, la Convención reconoce la personalidad y capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás (art. 12 CDPD). Ello implica entonces, el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derechos, lo que comprende tanto la capacidad de ser titulares como de ejercer los derechos, postulando la designación de un sistema de apoyo cuando fuere necesario para el ejercicio de los mismos." La Cámara enfatizó que "se ha señalado que la pregunta ya no puede ser si la persona tiene la capacidad para ejercer su capacidad jurídica. Sino mas bien, la pregunta debe centrarse en qué requiere la persona para el ejercicio de su capacidad." Citó el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: "el modelo de discapacidad basado en derechos humanos implica pasar del paradigma de la sustitución en la adopción de las decisiones a uno basado en el apoyo para tomarlas... Los Estados no deben negar a las personas con discapacidad su capacidad jurídica sino que deben proporcionarle acceso al apoyo que puedan necesitar para tomar decisiones que tengan efectos jurídicos." Respecto de los hechos concretos, el tribunal constató que el causante "en la actualidad percibe y administra en forma autónoma su beneficio previsional con la supervisión del equipo del PREA, y los dispositivos de acompañantes terapéuticos que resultan sus figuras de apoyo." El informe del Hospital Domingo Cabred de fecha 13/11/2025 confirmó que el causante "se encuentra adaptado al dispositivo, colabora en las actividades de la vida diaria, limpieza, cocina con supervisión. Tiene buen vínculo con sus pares y personal." Consideró que otorgar la administración del beneficio a la Curaduría Oficial, ubicada a distancia significativa del domicilio del causante en Luján, "resulten un menoscabo al ejercicio de su autonomía" cuando la supervisión del Programa PREA y los acompañantes terapéuticos ya cumplían efectivamente esa función de apoyo. La decisión se fundamentó en la "aplicación armónica de los arts. 31, 32, 37, 38 y 44 del CCyCN; y los arts. 1 y 12 y ccdtes. de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378/08)", reconociendo que las limitaciones a la capacidad deben ser excepcionales y deben priorizarse las alternativas menos restrictivas de derechos.

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