.................... S/ RECURSO DE CASACION
Carrizo Javier Alejandro interpuso recurso de casación contra la denegatoria de libertad condicional fundada en el artículo 14 del Código Penal, cuestionando su constitucionalidad. La Sala V del Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por resultar novedoso y no haber sido planteado oportunamente en la instancia anterior.
Quién demanda: Carrizo Javier Alejandro, a través de su defensa oficial.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial, en su carácter de autoridad judicial (a través de la confirmación de la denegatoria efectuada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Mercedes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Arriba de un pedido de libertad condicional denegado, se cuestiona la constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que impide de manera automática el acceso a beneficios liberatorios en razón del tipo de delito, sin considerar las circunstancias particulares del caso. La defensa arguye que esta prohibición vulnera los principios de reinserción social, progresividad en la ejecución de la pena, igualdad, razonabilidad y humanidad de las penas, así como los estándares internacionales de derechos humanos que establecen la reinserción social como finalidad de la pena. Solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal o su inaplicabilidad en el caso concreto.
¿Qué se resolvió?
La Sala V del Tribunal de Casación Penal declaró MAL CONCEDIDO, por resultar INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto, sin costas en esta instancia. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Bouchoux, en su voto que fue acompañado por Kohan, sostuvo: "La defensa se agravia por la confirmación de la denegatoria de la libertad condicional fundada en la prohibición del art. 14 del Código Penal. Sostiene que dicha norma resulta inconstitucional, pues impide de manera automática el acceso a beneficios liberatorios en razón del tipo de delito, sin considerar las circunstancias del caso concreto. Afirma que esta aplicación vulnera los principios de reinserción social y de progresividad en la ejecución de la pena, ya que en el caso del condenado se le vedan prácticamente todas las modalidades de egreso anticipado, obligándolo a cumplir la totalidad de la condena en encierro." El Tribunal destacó que, si bien reconoce que "tratándose de resoluciones que, como la aquí impugnada, deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme, con base en el derecho al recurso previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos," en el presente caso "la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido frente al pedido de libertad condicional efectuado por la parte." El defecto procesal determinante fue que: "Si bien el recurrente erige su remedio en base un agravio de pretenso carácter federal, al solicitar la inconstitucionalidad del Art. 14 del CP, tal planteo resulta novedoso y no puede abordarse en esta ocasión, atento a la naturaleza eminentemente revisora de este Tribunal. Es que, tras la lectura de las constancias de la causa, advierto que las circunstancias alegadas no fueron planteadas por la parte en ocasión de apelar, contingencia que obstaculiza que su pedido sea receptado en esta instancia recursiva, pues si tal petición no fue formulada oportunamente mal puede ahora intentar que se analice aquí." Concluyó que: "En otras palabras, no hay decisión del a quo cuya motivación pueda ser revisada, pues no medió alegación defensista que la tornara exigible."
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