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.................... S/ HABEAS CORPUS

Se interpuso habeas corpus originario para cuestionar rechazos de sobreseimiento en proceso penal por supuesta disminución de facultades mentales del imputado. El Tribunal de Casación rechazó el recurso directo por considerar que no concurren supuestos de gravedad institucional y que corresponde encarrilar los argumentos por vía procesal pertinente.

Habeas corpus originario Recurso directo Gravedad institucional Competencia originaria Sobreseimiento Imputabilidad Facultades mentales Debido proceso Derecho de defensa Via procesal pertinente

Quién demanda: María Celeste Vázquez, Defensora Oficial, en favor de Osvaldo Rolando Garrido.

¿A quién se demanda?

Osvaldo Rolando Garrido (en su carácter de imputado cuya libertad se reclama).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión de un habeas corpus originario y la libertad de Osvaldo Rolando Garrido, impugnando los rechazos de sobreseimiento dictados tanto por el Tribunal de grado como por la Alzada local. La defensa argumentaba que se había practicado una pericia psicológica que concluyó en una disminución de facultades mentales que afectó el discernimiento al momento del hecho, solicitando sobreseimiento conforme arts. 323 inc. 5 y 341 del CPP, en función del art. 34 inc. 1 del CP. Sostenía que la negativa se sustentó en la gravedad de los hechos, criterio que remite al derecho penal de autor y conculca el debido proceso, derecho de defensa en juicio e igualdad de armas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el habeas corpus originario interpuesto por la Defensora Oficial, sin costas en esta instancia. Fundamentos principales de la decisión: "Es doctrina de este Tribunal que la presentación directa del habeas corpus ante esta Sede es formalmente inadmisible, salvo supuestos de gravedad institucional o la existencia de cuestiones de carácter federal. En el caso concreto, las cuestiones planteadas resultan evidentemente ajenas a la vía intentada, de modo que no podrían ingresar en ninguno de los supuestos en los que excepcionalmente se admite la presentación directa ante este Tribunal." "(...) el hábeas corpus ­´como recurso´ ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, más si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo sistema recursivo local". "(...) el hábeas corpus formalizado como un recurso no constituye una acción constitucional y, en el caso que fuera utilizado como acción, tampoco autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa...". El Tribunal concluyó que "las circunstancias alegadas no posibilitan -en función del criterio rector del Superior
- sustituir en la especie a los jueces naturales de la causa; máxime cuando tampoco se vislumbran en el caso particular elementos que, por su naturaleza y esencia, justifiquen la intervención de esta Sede" y que "en lo concerniente a la sustancia del planteo, no se aprecian comprometidos los valores protegidos por la acción constitucional, correspondiendo en definitiva que se encarrilen los argumentos invocados por la vía procesal pertinente."

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