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.................... S/ QUEJA

El Defensor Oficial interpuso recurso de casación y queja contra la denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias de su asistido. El Tribunal de Casación rechazó ambos recursos por resultar inadmisibles, considerando que la garantía de doble instancia fue abastecida y no se advirtió arbitrariedad manifiesta. ---

Recurso de casacion Libertad condicional Salidas transitorias Ejecucion de pena Doble conforme Arbitrariedad manifiesta Derechos humanos Denegatoria de libertad personal Regimen abierto Inadmisibilidad procesal.

Quién demanda: Defensor Oficial Departamental Mario Alberto Nápoli, en representación de Franco Ezequiel Andrada.

¿A quién se demanda?

Franco Ezequiel Andrada (recurrido en la cuestión de ejecución de pena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón que confirmó el rechazo de las salidas transitorias y la libertad condicional solicitadas para Andrada, aunque revocó la denegatoria al régimen abierto. El recurso de casación fue admitido parcialmente únicamente respecto de la libertad condicional, rechazándose el pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación (Sala V) resolvió: 1. Rechazar la queja n° 145718 por la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto. 2. Declarar mal concedido por resultar inadmisible el recurso de casación n° 145837, con costas en esta instancia. Fundamentos principales: "Tratándose de resoluciones que, como aquí la impugnada, deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme, con base en el derecho al recurso previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el alcance asignado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en tanto lo extiende a todos los autos procesales importantes (C.I.D.H, informe N° 55/97)." "En el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido frente al pedido efectuado por la parte. A ello debe añadirse que no se advierte liminarmente, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por este carril." "La regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantías revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional." El Tribunal señaló que los agravios expresados por el recurrente no demostraron la arbitrariedad denunciada que ameritara excepcionar las reglas de admisibilidad previstas normativamente para el recurso de casación. ---

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