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.................... S/ QUEJA

La Defensora Oficial interpuso queja y recurso de casación contra la denegación del régimen abierto y salidas transitorias para un condenado por portación de arma de guerra y amenaza agravada. El Tribunal de Casación hizo lugar a la queja y casó parcialmente la resolución por arbitrariedad e insuficiente fundamentación, ordenando la incorporación al régimen abierto.

Recurso de casacion Queja Regimen abierto Arbitrariedad Ejecucion de la condena Reinsercion social Libertad asistida Salidas transitorias Conducta ejemplar Fundamentacion insuficiente Derecho a recurso Derechos del condenado.

Quién demanda: Defensora Oficial departamental María Sandra Rolón en representación de Marcos Daniel Cejas.

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón y Juzgado de Ejecución N° 1 del Departamento Judicial Morón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la incorporación de Cejas al régimen abierto de detención, acceso a salidas transitorias y libertad asistida. Cejas fue condenado a cuatro años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de portación no autorizada de arma de guerra de uso civil y amenaza agravada por el empleo de arma de fuego en concurso real, por hechos cometidos el 21 de enero de 2023, con vencimiento de condena fijado para el 20 de enero de 2027.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación hizo lugar a la queja n° 144845 por arbitrariedad en la fundamentación de la resolución de la alzada, casando parcialmente la decisión e incorporando a Cejas al régimen abierto de detención, encomendando su instrumentación al Juzgado de Ejecución N° 1. Rechazó la admisibilidad del recurso de casación n° 144857 respecto de la libertad asistida. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la queja, el Tribunal sostuvo: "De las constancias de la causa se desprende que Marcos Daniel Cejas cuenta con una conducta calificada como ejemplar diez (10), concepto bueno y no registra sanciones disciplinarias. Asimismo, desde el ámbito social, se informó que propuso el domicilio de su concubina como receptor para el caso de externación, el que pudo ser corroborado. Todos estos resultan parámetros de gran importancia para evaluar un pronóstico de reinserción social favorable." El Tribunal destacó que "las actividades tratamentales no son una obligación sino un derecho de los condenados que el Estado debe garantizar (arts. 38, 40 y concs. ley 12.256). En este sentido, adviértase que Cejas realiza tareas de mantenimiento de espacios, se encuentra cursando 3er ciclo de Nivel Primario y que, respecto al espacio de capacitación técnica, se encuentra aguardando cupo." Respecto de las reservas psicológicas esgrimidas por la Cámara, el Tribunal concluyó: "Por último, respecto de las reservas psicológicas valoradas por el a quo como fundamento dirimente para denegar la incorporación del penado al régimen abierto, debo decir que no reviste entidad suficiente para alertar en relación a una posible dificultad en su futura reinserción social en el medio libre, y no pueden ser consideradas fundamento válido para denegar la petición defensista, por cuando añaden exigencias adicionales carentes de base legal y no aportan razones atendibles para sustentar la negativa." El Tribunal encontró arbitrariedad en la resolución de la Cámara: "se presenta un supuesto de arbitrariedad y falta de fundamentación en los términos del art. 106 del CPP, que habilita su tratamiento por ante esta instancia casatoria" y sostuvo que "el temperamento adoptado por el a quo no puede ser confirmado, toda vez que los fundamentos esgrimidos por los camaristas resultan arbitrarios para sustentar la denegatoria del instituto peticionado." Respecto del recurso de casación sobre libertad asistida (n° 144857), ambos jueces votaron por su rechazo por inadmisibilidad, considerando que "no se advierte, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio."

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