.................... S/ QUEJA
El Defensor Oficial de un penado promovió queja contra la denegación de su recurso de casación que cuestionaba la remisión de una solicitud de inserción laboral al Patronato de Liberados. La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, considerando que la resolución no encuadraba en los supuestos legales que habilitan intervención casatoria.
Quién demanda: Defensor Oficial de Alan Leonel Pascual Gómez
¿A quién se demanda?
Alan Leonel Pascual Gómez (penado) / contra resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial La Plata
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El Defensor Oficial interpuso recurso de casación contra la resolución que confirmó la decisión del Juzgado de Ejecución n° 1, en cuanto remitió la solicitud de inserción laboral efectuada por el condenado al Patronato de Liberados. Argumentó que el Juez de Ejecución se abstuvo arbitrariamente de intervenir ante el planteo concreto de inclusión laboral, limitándose a remitir un oficio, afectando así el derecho a obtener tutela judicial efectiva. Solicitó que se casara la resolución y se ordenara al Juzgado de Ejecución la adopción de medidas efectivas para garantizar la inclusión laboral.
¿Qué se resolvió?
La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta y, consecuentemente, declaró inadmisible el recurso de casación, con costas en esta instancia. Fundamentos principales de la decisión: "La resolución que por este medio se pretende conmover no encuadra en ninguno de los supuestos enumerados por el artículo 450 del Código Procesal Penal, en tanto no tiene efectos que determinen su definitividad, circunstancia que impide que el Tribunal de Casación intervenga como órgano intermedio, dado que el supuesto no pone fin a la causa, no impide su continuación y tampoco provoca un agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata." El tribunal sostuvo que, si bien el Defensor Oficial denunciaba arbitrariedad en la abstención del Juez de Ejecución de intervenir efectivamente en la inclusión laboral, la resolución cuestionada no reunía las características que permitieran la apertura de la instancia casatoria. La decisión del Juzgado de Ejecución de remitir un oficio al Patronato de Liberados no constituía una resolución de efectos definitorios que pusiera fin a la causa o impidiera su continuación, ni generaba un agravio de reparación imposible o muy dificultosa que justificara intervención casatoria inmediata. El tribunal enfatizó que "no advirtiéndose circunstancia alguna que permita la apertura de esta instancia" —incluyendo ausencia de arbitrariedad evidente o gravedad institucional que activara excepcionalmente el control casatorio— correspondía rechazar la queja.
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