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R. T. U. S/ RECURSOS DE CASACION INTERPUESTOS POR PARTICULAR DAMNIFICADO Y FISCAL GENERAL

Rechazo de recursos de casación contra condena de menor por homicidio en ocasión de robo. La Cámara confirmó la sentencia que impuso siete años de prisión con cumplimiento en arresto domiciliario, rechazando por inadmisible el recurso fiscal y desestimando el reclamo del particular damnificado por falta de fundamentación suficiente.

Responsabilidad penal juvenil Homicidio en ocasion de robo Juicio abreviado Culpabilidad disminuida Pena privativa de libertad Arresto domiciliario Proporcionalidad de la pena Legitimacion procesal fiscal Recurso de casacion Decreto 22.278

Quién demanda: Dr. Mohamed Adrián Eslaiman (Agente Fiscal) y Dr. Walter Germán Picón Tandaypán (abogado del particular damnificado).

¿A quién se demanda?

R.T.U. (Tobías Uriel Rivas), menor de edad condenado por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 del Departamento Judicial Mercedes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos de casación contra la sentencia condenatoria. El Fiscal cuestionaba la modalidad de cumplimiento en arresto domiciliario y alegaba falta de proporcionalidad de la pena, vulneración del principio de legalidad e inconstitucionalidad del artículo 80 de la Ley 13.634. El particular damnificado impugnaba el monto de la pena (siete años) por considerarla desproporcionada respecto al acuerdo pactado (diez años) y la gravedad del delito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso fiscal por falta de legitimación procesal (conforme art. 452 inc. 2 del CPP, el Fiscal solo puede recurrir si la pena impuesta es inferior a la mitad de la requerida, y en este caso fue de siete años cuando requirió diez) y rechazó el recurso del particular damnificado, confirmando la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales: El Tribunal, en voto del juez Bouchoux adhería por Kohan, desarrolló las siguientes consideraciones: "La sentencia recurrida fue dictada en el marco de un juicio abreviado acordado por las partes. Como he indicado anteriormente, nuestro máximo tribunal ha dejado en claro la plena vigencia del derecho a la revisión judicial de la condena en este tipo de procedimientos indicando que 'la sentencia del juicio abreviado no puede hallarse exenta de la debida motivación y, por ende, tampoco es posible predicar a su respecto la ausencia de revisión'." En relación a la legitimación fiscal: "Conforme lo vengo sosteniendo, de acuerdo a las previsiones de los arts. 61 y 62 de la ley 13.634, el Ministerio Público Fiscal tiene la posibilidad de interponer recurso de casación contra la sentencia que dicte un Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, lo cual se determina 'bajo las formas y plazos establecidos en el título IV libro IV de la Ley 11.922'. Ahora bien, en el caso del remedio casatorio, cuando se trata de sentencias condenatorias, la ley efectúa una distinción entre las distintas partes del proceso penal. Establece así en el art. 452 del código de procedimiento que el Fiscal sólo puede recurrir si la pena impuesta es inferior a la mitad de la requerida. Esa distinción, a la luz del art. 421 del mismo cuerpo legal, establece un límite insoslayable a la legitimación para impugnar, que resulta aplicable al supuesto bajo tratamiento, donde el monto de pena requerido por la acusación fue de diez años y el aplicado fue de siete años." Respecto de la pena aplicada en materia juvenil: "Estableció entonces que, en atención a las características biológicas de todo sujeto menor de edad, no podría justificarse de modo alguno el reconocimiento de una culpabilidad completa, igualable a la de un adulto, sino que, en materia juvenil, siempre se partirá de una culpabilidad disminuida. Interpretó entonces que para evaluar el monto de pena que corresponde aplicar a un imputado menor de edad, debía recurrir a alguna regla clara previamente preestablecida, tal como la escala penal disminuida receptada en nuestra ley de fondo al regular la tentativa. Así, concluyó en que la escala en este caso partiría de cinco años de prisión y podría alcanzar los quince años." Sobre la proporcionalidad de la pena: "El aspecto fundamental de la cuestión en tratamiento radica en el principio de culpabilidad, de modo que la gravedad de la pena debe guardar racional proporción respecto a la intensidad del reproche. Efectuada esas aclaraciones, diré que no comparto la alegada falta de proporcionalidad del monto sancionatorio impuesto a R.T.U. toda vez que, partir de la lectura del resolutorio impugnado, advierto que el sentenciante individualizó la pena dentro de lo que legítimamente incumbe a sus facultades, ajustándose a la escala penal específica y a las pautas atenuantes y agravantes que determinó, sin que en ello se advierta o aparezca demostrada arbitrariedad o transgresión a norma legal alguna."

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