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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra revocatoria de libertad condicional en caso de abuso sexual gravemente ultrajante. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso al considerar que la Cámara de Apelación contó con fundamentos suficientes para revocar la libertad otorgada en primera instancia.

Recurso de casacion Libertad condicional Abuso sexual gravamente ultrajante Menor de edad Regimen progresivo de ejecucion Arbitrariedad Revocatoria Reinsercion social Doble conforme Convenciones internacionales

Quién demanda: Defensor particular de Sebastián Darío Corrado.

¿A quién se demanda?

Se cuestiona la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la sentencia que revocó la libertad condicional otorgada al interno Corrado, condenado a diez años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por perpetrarse por encargado de la guarda en perjuicio de menor de dieciocho años.

¿Qué se resolvió?

La Sala V del Tribunal de Casación Penal declaró admisible el recurso de casación pero rechazó por improcedente la pretensión deducida, confirmando la revocatoria de la libertad condicional dispuesta por la Cámara. Fundamentos principales: "Tratándose de resoluciones que, como la aquí impugnada, deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme con base en el derecho al recurso previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos". El Tribunal consideró que el recurso era admisible por tratarse de una revocatoria de una decisión favorable al imputado vinculada con su libertad en el régimen progresivo de ejecución de la pena. "De la lectura del resolutorio en crisis, observo que los camaristas fundaron su revocatoria en reparos que se desprenden de los informes social y psicológico elaborados en función de la libertad condicional requerida". La Cámara advirtió que el domicilio propuesto era el de la pareja del condenado, al cual concurría su hijo adolescente los fines de semana, lo que tornaba imposible garantizar la restricción de contacto con menores de edad, condición indispensable dada la naturaleza del delito. "En lo que atañe al aspecto psicológico, sin desconocer la evolución del interno al respecto, repararon en las reservas que se desprenden del informe brindado por la Lic. Falabella del 12 de agosto de 2025... se escucha un relato desafectivizado y poco permeable a realizar algún tipo de apertura de cuestionamientos respecto a su responsabilidad. Así mismo no se advierte un proceso revisor ni reflexivo acerca de lo ocurrido". El tribunal enfatizó que "la mera verificación de las exigencias legales -como son los recaudos temporal y conductual
- no habilita automáticamente la concesión del instituto en cuestión. Para otorgarlo, deben ponderarse todos los elementos de la causa que permitan dar un acabado panorama sobre la factibilidad de la reinserción social del condenado". "Dicho lo anterior, advierto que los elementos ponderados por la alzada constituyen factores que exigen prudencia y un análisis riguroso a la hora de evaluar la viabilidad del egreso anticipado, máxime considerando la gravedad del injusto por el que fuera condenado el causante". El tribunal concluyó que las alegaciones del impugnante constituían una mera discrepancia con los argumentos de la Cámara, sin configurar un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad.

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