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.................... S/ QUEJA

El Defensor Particular interpuso queja contra la denegatoria del recurso de casación que cuestionaba el rechazo de la morigeración de la prisión preventiva. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso, considerando que la garantía de doble instancia se encontraba abastecida sin arbitrariedad manifiesta.

Recurso de queja Casacion Prision preventiva Morigeracion Detencion domiciliaria Doble instancia Arbitrariedad manifiesta Libertad personal Derecho a recurso Gravedad extrema

Quién demanda: Cristian Tamburo, Defensor Particular de Lucas Daniel Ferreyra Jerez

¿A quién se demanda?

Lucas Daniel Ferreyra Jerez (imputado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Morigeración de la medida de encierro (detención domiciliaria) durante el proceso penal, argumentando que la negativa fue arbitraria al basarse exclusivamente en la gravedad del delito y la pena en expectativa, sin consideración de contención familiar y domicilio corroborado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, con costas en la instancia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que: "En primer lugar, corresponde señalar que la queja traída a esta instancia cumple con los requisitos de admisibilidad formal, en la medida en que se cumplieron las exigencias vinculadas al tiempo y forma de su interposición. Sin embargo, ingresando al análisis de lo resuelto por el a quo, en la medida en que el recurso de casación ha sido correctamente declarado inadmisible, corresponde rechazar también la queja que cuestiona tal decisión." Respecto de la garantía de doble instancia, el Tribunal expresó: "Ahora bien, en el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Garantías interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido frente a la solicitud defensista. A ello debe añadirse que no se advierte, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por ese carril." El Tribunal también estableció el estándar de arbitrariedad: "Dicho lo anterior, la regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantías revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional."

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