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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 6 DE DOLORES (VILLA GESELL) JUZGADO DE GARANTIAS N° 4 DE MAR DEL PLATA

Incidente de competencia entre Juzgados de Garantías de Dolores y Mar del Plata. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°6 de Dolores para continuar con la investigación penal preparatoria, considerando prematura la contienda de competencia.

Incidente de competencia Contienda de competencia Juez que previene Ipp Juzgados de garantias Competencia territorial Prematuredad Principio de prevencion Codigo procesal penal Investigacion penal preparatoria

Quién demanda: Juzgado de Garantías N°6 de Dolores (Villa Gesell)

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantías N°4 de Mar del Plata

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de contienda de competencia respecto a quién debe entender en la IPP N° 0304-263-26. El Juzgado de Dolores declinó su competencia a favor del de Mar del Plata, quien a su vez rechazó aceptarla argumentando que no se encontraban establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento a investigar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°6 de Dolores para seguir entendiendo en las actuaciones. Fundamentos principales de la decisión: "Considero -al igual que la representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia Casatoria
- que corresponde atribuir competencia al juez que ha prevenido, toda vez que los elementos traídos no son suficientes ni certeros para discernir cuál será el órgano competente para entender en estos actuados." El tribunal sostuvo que el planteo de competencia resultaba prematuro debido a la insuficiencia de elementos para determinar con certeza la competencia territorial. Sin embargo, aclaró que "una vez profundizada la investigación y colectadas las pruebas suficientes el magistrado remitente podrá volver a plantear la respectiva contienda." La decisión se fundamentó en el principio de prevención, atribuyendo la competencia al juez que primero intervino en el proceso, aplicando el artículo 29 segundo párrafo del Código Procesal Penal.

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