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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°3 -MORENO GENERAL RODRIGUEZ- Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°5 -MORON-

Incidente de competencia entre juzgados de garantías por investigación de robo de motovehículo. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°5 de Morón, considerando el vínculo entre los delitos y los principios de mejor administración de justicia.

Incidente de competencia Conflicto negativo de competencia Competencia territorial Juzgado de garantias Robo de vehiculo Encubrimiento Administracion de justicia Vinculacion de delitos Motovehiculo yamaha ybr 125

Quién demanda: Juzgado de Garantías N°3 de Moreno-General Rodríguez

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantías N°5 de Morón

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de incidente de competencia originado por conflicto negativo de competencia territorial. El Juzgado de Garantías N°3 de Moreno-General Rodríguez declinó su competencia en relación al secuestro de un vehículo (motovehículo marca Yamaha modelo YBR 125, NSI 3060611) que contaba con pedido de secuestro activo e intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº8 del Departamento Judicial de Morón. El Juzgado de Garantías N°5 de Morón rechazó la competencia atribuida, generando la contienda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°5 de Morón para continuar entendiendo en las actuaciones. Fundamentos principales de la decisión: "Entiendo que en esta causa debe seguir entendiendo el Magistrado a cargo del Juzgado de Morón. Para ello, en razón del estrecho vínculo que existe entre ambos delitos (robo y encubrimiento), debe llevar adelante la investigación el juez que intervino en el primero de los ilícitos. En el caso, se ha alcanzado un grado de conocimiento suficiente como para situar la comisión del hecho materia de investigación en dicha demarcación territorial." "En este contexto, debe declararse competente al Juzgado de Garantías Nº5 de Morón para seguir entendiendo estas actuaciones que suscitaran la presente incidencia, considerando esta situación como la más ajustada a los principios de mejor y más pronta administración de justicia, apreciados por el legislador para la resolución de cuestiones de competencia (artículos 20, 29, 33 penúltimo párrafo, 35 y ccdtes. del CPP)"

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