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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 DE QUILMES Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 6 DE LA MATANZA

Incidente de competencia entre juzgados de garantías sobre investigación de robo de vehículo. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°6 de La Matanza por el estrecho vínculo entre delitos y aplicación de principios de mejor administración de justicia.

Incidente de competencia Juzgado de garantias Competencia territorial Robo de vehiculo Encubrimiento Administracion de justicia Conexidad de delitos Instruccion penal Secuestro Codigo procesal penal

Quién demanda: Juzgado de Garantías N°1 de Quilmes

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantías N°6 de La Matanza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de conflicto de competencia territorial entre ambos juzgados de garantías respecto a la investigación de las IPP N°13-00-1160-24 y IPP Nº05-00-65050-25, originado por el secuestro de un vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, denunciado bajo NSI 3042021.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado de Garantías N°6 de La Matanza para continuar entendiendo en las presentes actuaciones. Fundamentos principales de la decisión: "El Titular del Juzgado de Garantías N°1 de Quilmes declinó su competencia para entender en las presentes actuaciones, ello en atención a que se procedió al secuestro de un vehículo el cual posee pedido de secuestro activo con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción Nº3 del Departamento Judicial de La Matanza." "En esta causa debe seguir entendiendo el Magistrado a cargo del Juzgado de La Matanza. Para ello, en razón del estrecho vínculo que existe entre ambos delitos (robo y encubrimiento), debe llevar adelante la investigación el juez que intervino en el primero de los ilícitos. En el caso, se ha alcanzado un grado de conocimiento suficiente como para situar la comisión del hecho materia de investigación en dicha demarcación territorial." "Debe declararse competente al Juzgado de Garantías Nº6 de La Matanza para seguir entendiendo estas actuaciones que suscitarán la presente incidencia, considerando esta situación como la más ajustada a los principios de mejor y más pronta administración de justicia, apreciados por el legislador para la resolución de cuestiones de competencia (artículos 20, 29, 33 penúltimo párrafo, 35 y ccdtes. del CPP)."

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