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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTIAS N° 4 -MAR DEL TUYU- (DOLORES) Y JUZGADO DE GARANTIAS N° 5 - LOMAS DE ZAMORA-

Incidente de competencia entre juzgados de garantías por investigación penal preparatoria. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°4 de Mar del Tuyu, considerando prematura la contienda de competencia ante la insuficiencia de elementos para discernir el órgano competente.

Contienda de competencia Incidente Investigacion penal preparatoria Juez que previene Competencia territorial Circunstancias de modo Tiempo y lugar Prematuridad Codigo procesal penal Juzgados de garantias Elemento de vinculacion

Quién demanda: Juzgado de Garantías N°4 de Dolores (Mar del Tuyu)

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantías N°5 de Lomas de Zamora

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de una contienda de competencia respecto de quién debe entender en la IPP N° 03-02-5331-25/00. El Juzgado de Mar del Tuyu declinó su competencia en favor del de Lomas de Zamora, quien a su vez rechazó asumir la competencia alegando que no se encontraban establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento a investigar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°4 de Mar del Tuyu para seguir entendiendo en las actuaciones, rechazando la contienda de competencia como prematura. Fundamentos principales: "De las actuaciones surge que en primer término el Juzgado de Garantías N°4 de Mar del Tuyu declinó su competencia para entender en la IPP N° 03-02-5331-25/00 en favor del Juzgado de Garantías N°5 de Lomas de Zamora, en la que este último no aceptó la competencia atribuida por su par de Mar del Tuyu, al considerar que no se encuentran establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento que se pretende investigar, por lo que concluyó que la declinatoria resultó prematura." "Considero -al igual que la representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia Casatoria
- que corresponde atribuir competencia al juez que ha prevenido, toda vez que los elementos traídos no son suficientes ni certeros para discernir cuál será el órgano competente para entender en estos actuados. Sin perjuicio de lo dicho precedentemente, considero que una vez profundizada la investigación y colectadas las pruebas suficientes el magistrado remitente podrá volver a plantear la respectiva contienda." La Cámara aplicó los artículos 20, 29, 35 inciso 1 y concordantes del Código Procesal Penal, con énfasis en el artículo 29 segundo párrafo CPP que establece la competencia del juez que previene.

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