INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 3 DE MERECEDES Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 2 DE LA MATANZA
Incidente de competencia entre juzgados de garantías por investigación de delito. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°2 de La Matanza en razón de conexidad y lugar de comisión de los hechos.
Quién demanda (Accionante): Juzgado de Garantías N°3 de Mercedes A quién se demanda (Demandado): Juzgado de Garantías N°2 de La Matanza
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de incidente de competencia sobre quién debe entender en las investigaciones vinculadas a las causas I.P.P. N°0900-8524-25 (Mercedes) e I.P.P. N°0500-28558-25 (La Matanza)
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado de Garantías N°2 de La Matanza para continuar con las actuaciones Fundamentos principales de la decisión: "El Titular del Juzgado de Garantías N°3 de Mercedes, remitió las presentes actuaciones donde se hizo lugar a la declinatoria de competencia formulada por el titular de la U.F.I. N° 6 departamental para entender en las presentes actuaciones, ello en atención a que ante el Departamento judicial La Matanza tramita la I.P.P. N° 0500-28558-25, y que guarda estrecha relación con los hechos aquí investigados y en la cual se encuentra detenida la Sra. Carolina Ruth Fernández." "Rechazada que fueran las actuaciones en su oportunidad, por el Titular del Juzgado de Garantías N°2 de La Matanza por considerarla prematura, en esta oportunidad y ante la incorporación de nuevos elementos probatorios, permiten sostener con mayor grado de certeza el lugar de comisión de los hechos." "Entiendo que en esta causa debe seguir entendiendo el Magistrado a cargo del Juzgado de Garantías de La Matanza. Para ello, en razón del delito investigado primeramente y encontrándose la imputada detenida en trámite en dicho Departamento Judicial, debe llevar adelante el Titular que intervino en esa causa. En este contexto, debe declararse competente al Juzgado de Garantías Nº2 de La Matanza para seguir entendiendo en estas actuaciones que suscitaran la presente incidencia, considerando esta situación como la más ajustada a los principios de mejor y más pronta administración de justicia, apreciados por el legislador para la resolución de cuestiones de competencia (artículos 20, 29, 32 inc. 3, 33 inc. 1, 34 y ccdtes. del CPP)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: