.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
La defensa de Selene Nicole Ponce impugnó por casación la condena a seis años y seis meses de prisión por suministro de estupefacientes en grado de tentativa dentro de una unidad penal. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso por considerar que la prueba colectada acreditó adecuadamente la materialidad del delito y la autoría, desestimando los cuestionamientos sobre cadena de custodia y credibilidad probatoria.
Quién demanda: Defensor Particular Edgardo Ramón Valdez en representación de Selene Nicole Ponce
¿A quién se demanda?
El Estado (contra la sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación de la sentencia condenatoria por insuficiencia probatoria, violación de la cadena de custodia, falta de debida notificación a la defensa oficial, deficiencias en los test de orientación, ausencia de pericia química respaldatoria y nulidad de todo lo actuado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena a seis años y seis meses de prisión, más pago de multa mínima, accesorias legales y costas.
Fundamentos principales de la decisión:
"En primer lugar, daré respuesta al planteo efectuado por la defensa en punto a que 'el procedimiento desde sus inicios se encuentra viciado de nulidad'. De tal modo, luego de criticar lo plasmado en el acta de procedimiento entendió que debe decretarse la nulidad de todo lo actuado. Es preciso señalar que, considerando la naturaleza del planteo y, particularmente, la forma en que ha sido introducido por el impugnante en el recurso, carece de validez para ser atendido en esta instancia. En efecto, -como ya se dijo
- las partes acordaron un procedimiento abreviado sin efectuar ninguna observación ni pedido vinculado a la nulidad pretendida."
"Sentado ello, no puedo acompañar al recurrente, por cuanto constato que el auto atacado se encuentra debidamente fundamentado abasteciendo, por tanto, las exigencias de motivación traídas por el art. 106 del C.P.P., en tanto, la valoración probatoria efectuada por el A Quo permite tener por acreditada la materialidad ilícita y la autoría de la acusada."
"Entonces, de un análisis conjunto de la evidencia colectada en la investigación y elevada al rango de prueba válida con la suscripción del acuerdo de juicio abreviado, se acreditó adecuadamente la hipótesis fáctica objeto de juzgamiento y el protagonismo de la acusada. En definitiva, y no evidenciándose arbitrariedad en el razonamiento del juzgador al ponderar la prueba vinculada a la materialidad ilícita y autoría, no se configura la denunciada violación del principio in dubio pro reo, con lo que cabe rechazar el planteo."
El tribunal destacó que la acusada fue hallada con 49,44 a 51,1 gramos de cocaína en su ropa interior dentro de la Unidad Penal n° 15 de Batán el 29 de diciembre de 2024, sustancia que pretendía suministrar a su hermano interno Leonel Alejandro Ponce González. La pericia química confirmó la naturaleza de la sustancia (cocaína) con capacidad de producir entre 336 a 672 dosis umbrales. La versión de la acusada de que se trataba de auriculares inalámbricos fue desestimada por carecer de credibilidad, considerando las características del envoltorio transparente desde el cual se observaba claramente el contenido de una sustancia.
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