.................... S/ RECURSO DE CASACION (ART. 417)
Recurso de casación por habeas corpus rechazado en cámara por falta de efectivización del régimen abierto. El Tribunal de Casación declaró abstracto el recurso al verificarse que el penado fue trasladado a la Unidad N° 11 de Baradero e incorporado al régimen abierto, desapareciendo el agravio original.
Quién demanda: José Wilson Leguizamón, por intermedio de la Defensa Oficial.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (a través de la Jueza de Ejecución Penal del Juzgado de Garantías y Ejecución Penal correspondiente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Originalmente se interpuso un habeas corpus ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento Judicial Mercedes, solicitando la efectivización del régimen abierto de detención mediante el traslado a la Unidad Penitenciaria N° 11 de Baradero. Secundariamente, se planteaba el apartamiento de la Jueza de Ejecución por presunta pérdida de imparcialidad objetiva. La Cámara rechazó el habeas corpus, contra lo cual se interpuso recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal, Sala V, declaró abstracto el tratamiento del recurso de casación, sin costas en esta instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
"En efecto, el habeas corpus originario interpuesto ante la alzada local se fundó en la pretensión de Leguizamón de efectivizar su inclusión en el régimen abierto de detención mediante el traslado a la Unidad Penitenciaria N° 11 de Baradero. Ahora bien, según las constancias electrónicas que surgen de la Mesa de Entradas Virtual de la SCBA, el 1 de diciembre de 2025 el penado fue trasladado a la Unidad Penitenciaria N° 11 e incorporado al régimen abierto, en cumplimiento con lo ordenado por el a quo el 13 de noviembre de ese año."
"Esta circunstancia fue ratificada el 10 de diciembre de 2025, en el marco de una audiencia de primera instancia, oportunidad en la que el propio Leguizamón manifestó 'que había pedido la audiencia mientras estaba alojado en la U43. Que era para concretar la efectivización del régimen abierto y había pedido la Unidad de Baradero, que como ya está incluido en el régimen abierto y en la unidad que eligió, considera que los motivos han desaparecido (...)'."
"Por lo demás, en lo que respecta al pedido de apartamiento de la Jueza de Ejecución por presunta pérdida de imparcialidad objetiva, se observa que dicho agravio constituía una derivación directa de la supuesta inacción judicial frente al pedido de traslado. En consecuencia, al haber sido dispuesta la medida pretendida por la propia magistrada que se pretendía remover, el agravio ha perdido sustento."
"En función de lo expuesto, el tratamiento en esta Sede de los planteos traídos por la defensa resultan insustanciales y carentes de virtualidad (art. 448 -a contrario
- del C.P.P.)."
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