.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación por delitos sexuales contra menor: abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores. El Tribunal de Casación parcialmente hizo lugar al recurso defensista anulando la sentencia en lo relativo a la capacidad de culpabilidad del imputado, disponiendo reenvío a primera instancia para nueva evaluación de la imputabilidad.
Quién demanda: La defensa particular de H.E.S. (mediante recurso de casación contra la sentencia condenatoria)
¿A quién se demanda?
H.E.S. (imputado condenado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa particular interpuso recurso de casación denunciando la inobservancia y errónea aplicación del artículo 34 inciso 1° del Código Penal, violación del principio in dubio pro reo y vicio de motivación de la sentencia. Alegó que existía una duda razonable e insuperable respecto de la capacidad del imputado para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones al momento de los hechos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de Carral y Kohan), se hizo lugar parcialmente al recurso de casación, anulándose el veredicto en lo relacionado únicamente al descarte de circunstancias eximentes vinculadas a la capacidad de culpabilidad del imputado, disponiendo el reenvío del legajo a la instancia de grado para nueva resolución sobre este punto específico. El voto en minoría de Bouchoux propugnaba el rechazo total del recurso.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto mayoritario del juez Carral sostuvo que: "Entiendo que el modo en que dicho punto del litigio recibió respuesta en la instancia de grado merece censura en esta etapa revisora, ya que la afirmación efectuada al tratar la segunda cuestión del veredicto ('[n]o se han computado ni alegado.eximentes') refleja una mera afirmación dogmática que se desentiende de las constancias procesales obrantes en la causa." Enfatizó que "si bien es cierto que la imputabilidad es una temática respecto de la cual corresponde pronunciarse al organismo jurisdiccional interviniente -sin que el dictamen técnico sea vinculante-, no lo es menos que el plexo probatorio ponderado imponía una opinión jurisdiccional específica en torno al punto."
Señaló además: "El juego armónico derivado de lo establecido en los arts. 398 inc. 2.
- y 399 del CPP (propios del juicio abreviado), con derivación específica al numeral 375 (sentencia) que se vincula, necesariamente, con lo estatuido por el 371 (veredicto condenatorio), todos ellos reglamentarios del debido proceso sustantivo constitucional, imponen a la jurisdicción -garante de la tutela judicial efectiva
- la necesidad de pronunciarse en torno a la temática de las eximentes."
Concluyó que: "En este litigio, el juez de la instancia de grado no se manifestó debidamente sobre la referida pertinencia (no fueron alegadas por las partes, pero contaba con prueba técnica que imponía su decisión al respecto), lo que vicia de nulidad el veredicto en estudio e impone, a mi modo de ver, su reenvío para una nueva evaluación de la cuestión debatida por la defensa."
El voto minoritario de Bouchoux rechazaba el recurso argumentando que la defensa no había controvertido oportunamente la cuestión de imputabilidad en el acuerdo de juicio abreviado, pese a contar con la pericia psiquiátrica; que el informe no concluyó incapacidad sino solo desorganización del tipo delirante; y que "la postulación de inimputabilidad, tal como fue realizada y justificada, no alcanzó a generar un escenario de alta probabilidad ni un estado de duda capaz de activar el principio in dubio pro reo en su beneficio."
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