.................... S/ RECURSO DE CASACION
Condenación por abuso sexual agravado en juicio por jurados. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de casación al no encontrar apartamiento manifiesto de la prueba en el veredicto del jurado y confirmar la condena de veinte años de prisión.
Quién demanda: Christian Raúl Bouza, Defensor Particular de Nicolás Pérez.
¿A quién se demanda?
Nicolás Pérez (condenado en primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, cuestionando: (i) la validez de actos procesales (constitución del particular damnificado, declaraciones en cámara Gesell, participación de asesoría de incapaces y cadena de custodia); (ii) la acreditación del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por daño psíquico; y (iii) la determinación de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a Nicolás Pérez a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de tentativa de abuso sexual agravado, abuso sexual agravado (dos hechos) y abuso sexual con acceso carnal agravado, todos en concurso real.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de los planteos nulificantes, la Cámara sostuvo que no se verificaban los vicios legales denunciados. Constató que el Juzgado de Garantías N° 2 había resuelto validamente "tener a Ayelén María Rosa Altamirano, Mónica Valeria Garea y Oscar Alberto García como particulares damnificados" y que la asesoría de incapaces participó ininterrumpidamente en el proceso desde el 17 de agosto de 2022. Sobre la notificación de las declaraciones en cámara Gesell, la Cámara verificó que "la declaración en cámara gesell que eventualmente podría analizarse, fue notificada al imputado personalmente y al Sr. Cordara -quien en ese momento ejercía la defensa
- el 9 de noviembre del 2022 y se practicó el 18 de ese mismo mes y año". Respecto de la cadena de custodia, concluyó que "el Sr. Bouza no aportó ningún indicio objetivo de que tal circunstancia se haya verificado".
En cuanto al cuestionamiento sobre la acreditación del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por daño psíquico, la Cámara enfatizó que el estándar de revisión del veredicto del jurado bajo el artículo 448 bis inc. d) del CPP exige que "la defensa explicar que el veredicto carece de una base razonable si se lo confronta o coteja con determinada o determinadas pruebas que se practicaron en el juicio oral y ese razonamiento probatorio tiene que exponerse con precisión en el escrito y en la audiencia del recurso". La Cámara encontró que "la joven describe una secuencia fáctica compatible con el modo en que el imputado desarrollaba sus conductas desajustadas. Describe el aprovechamiento de actos de enseñanza y la confianza que permitía alcanzar el vínculo educativo para tocar, rozar y apoyar su pene en las víctimas por sobre la ropa". Respecto del daño psíquico, constató que "las declaraciones prestadas por la madre, las abuelas y el padre de la victima para advertir la profundidad del impacto psicologico y psiquiátrico que los eventos juzgados tuvieron sobre L.A.G, quien tuvo que ser fuertemente medicada e internada en varias ocasiones por los sucesivos intentos de suicidio y el impacto sobre la personalidad de quien tuvo que mudarse de ciudad para poder tener una vida cotidiana normal". Concluyó que "no encuentro que en el caso se haya dictado el veredicto con un apartamiento manifiesto de la prueba del juicio".
Sobre la determinación de la pena, la Cámara advirtió que la defensa "dirige su embate contra supuestos no verificados concretamente en la sentencia recurrida", destacando que "las únicas pautas tomadas en consideración por la jueza técnica radicaron en la extensión del daño y la pluralidad de hechos que dió lugar al concurso real" y que "la defensa dirige su embate contra supuestos no verificados concretamente en la sentencia recurrida, la que aplicó una pena que no se revela como irrazonable, excesiva o desproporcionada".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: