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.................... S/ HABEAS CORPUS

Roberto Joaquín Roldán interpuso hábeas corpus buscando la inclusión en el cómputo de pena del tiempo de encierro sufrido en causa N° 8975. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso directo por inadmisibilidad formal, remitiendo la cuestión al Juzgado de Ejecución competente para que tramite la pretensión por la vía procesal pertinente.

Habeas corpus Recurso directo Inadmisibilidad formal Computo de pena Unificacion de penas Ejecucion penal Juzgado de ejecucion Via procesal pertinente Gravedad institucional Preclusion procesal

Quién demanda: Roberto Joaquín Roldán, en su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Contra las decisiones de los órganos que rechazaron su petición: TOC N° 4 y Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías, ambos de San Isidro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inclusión dentro del cómputo de pena del tiempo sufrido en encierro en el marco de la causa N° 8975 dictada por el TOC N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro. El peticionante sostiene que este tiempo le permitiría agotar la pena única dictada el 28 de octubre de 2020, y por ello solicita que se proceda a la unificación de penas y se realice un nuevo cómputo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó el hábeas corpus originario interpuesto y remitió al Juzgado de Ejecución N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro a efectos de que tramite y resuelva lo peticionado por Roldán por la vía procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: "Es doctrina de este Tribunal que la presentación directa del hábeas corpus ante esta Sede es formalmente inadmisible, salvo supuestos de gravedad institucional o la existencia de cuestiones de carácter federal. En el caso concreto, las cuestiones planteadas, así como los cuestionamientos al sistema judicial formulados por el peticionante, resultan evidentemente ajenos a la vía intentada, de modo que no podrían ingresar en ninguno de los supuestos en los que excepcionalmente se admite la presentación directa ante este Tribunal." El Tribunal cita el precedente "Jurado y otros" (P. 128.958 sent. del 14/06/2017) estableciendo que: "el hábeas corpus 'como recurso' ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, más si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo sistema recursivo local". Asimismo: "el hábeas corpus formalizado como un recurso no constituye una acción constitucional y, en el caso que fuera utilizado como acción, tampoco autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa". El Tribunal advierte que la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías al resolver el recurso de apelación indicó que tales condenas no integraban la pena única dictada por el TOC N° 4 y en consecuencia no podían computarse aquellas detenciones, señalando que podrían eventualmente ser contabilizadas en caso de dictarse una sentencia de pena única -petición de parte mediante
- que abarque las dictadas en aquellos procesos. Considerando que existe un mecanismo expedito y que la causa se encuentra radicada en el Juzgado de Ejecución N° 2 desde el 12 de mayo del corriente, corresponde remitir la presentación a la instancia de origen a fin de dar cauce al pedido del Sr. Roldán.

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