MARIÑO EDGARDO ENRIQUE C/ RENVERS S.A S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Mariño Edgardo Enrique apela la determinación de la base regulatoria de honorarios fijada en un incidente de verificación de crédito derivado de un boleto de compraventa inmobiliaria. La Cámara confirma la resolución que establece el valor del inmueble como parámetro para fijar la cuantía y mantiene la reducción del 50% aplicada por el tribunal de grado.
Quién demanda (Actor): Mariño Edgardo Enrique A quién se demanda (Demandado): Renvers S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de verificación de crédito derivado de una obligación de escrituración emanada de un boleto de compraventa inmobiliaria.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la resolución del 8 de mayo de 2026 que fija la base regulatoria de honorarios en $213.056.550 (equivalente a USD 150.570 al precio tipo vendedor del dólar BAPRO del 7/5/2026, $ 1.415) reducida en un 50% a $106.528.275. Se rechazan todos los agravios del apelante y se imponen costas de Alzada al apelante vencido. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostiene que "cuando el objeto del incidente es la verificación de una obligación de escriturar emanada de un boleto de compraventa, el valor del inmueble es el que define la cuantía económica del pleito (art. 16, ley 14.967)". Aunque reconoce que el art. 27 inc. a de la ley de aranceles constituye "una pauta de carácter subsidiario que cede ante la existencia de elementos objetivos que permitan determinar el valor real del negocio", establece que "el valor de mercado o contractual que debe prevalecer cuando surge nítido de las constancias de la causa, para evitar una desproporción que afecte el carácter alimentario de los honorarios, es el que se establezca al momento de la efectiva regulación de honorarios". Respecto de la reducción del 50% aplicada mediante las facultades del art. 271 de la LCQ, la Cámara expresa que "resulta una solución equitativa. Atiende a la escasa complejidad del trámite y la celeridad del proceso, sin afectar el carácter alimentario de los honorarios." En cuanto al beneficio de justicia gratuita alegado por el apelante, la Cámara precisa que "los efectos del beneficio de justicia gratuita alcanzan a la totalidad de las costas y honorarios (arancel y honorarios del síndico y su abogado)" pero que "el otorgamiento de ese beneficio no impide la imposición de costas al incidentista, sino que su efecto radica en la inejecutabilidad al beneficiario, por las costas procesales, en tanto no varíe su situación patrimonial."
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