Logo

CAJA SEG. SOC. VETERINARIOS PCIA. BS.AS. C/ CUEVAS VERONICA VIRGINIA S/ APREMIO

La Caja de Seguridad Social para Veterinarios demandó el cobro de aportes previsionales adeudados por Verónica Virginia Cuevas por $396.243,33. La Cámara modificó la sentencia y estableció que la deuda debe liquidarse en Juvet (unidad de medida previsional) al valor vigente al momento del pago efectivo, no a valores históricos.

Recurso de apelacion Seguridad social previsional Juvet Actualizacion de deuda Aportes previsionales Caja de seguridad social veterinarios Equivalencia ingresos-egresos Ley 13.169 Ley 23.928 Indices de valor.

Quién demanda: Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Verónica Virginia Cuevas Objeto de la demanda: Cobro de aportes previsionales adeudados por la cantidad de 254,826 "Juvet" (equivalentes a pesos trescientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y tres con 33/100) con más intereses conforme a los artículos 78 y concordantes de la ley 13.169 desde el 13 de septiembre de 2018. Decisión del tribunal: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había condenado al pago en pesos a valores históricos. Estableció que la deuda debe expresarse en "Juvet" y liquidarse conforme al valor de esta unidad de medida vigente al momento del efectivo pago, no al momento de su acumulación. Las costas de alzada se imponen por su orden. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que la ley 13.169 de creación de la Caja es posterior a la ley 23.928 de convertibilidad. En tal sentido, señaló: "La ley 13.169 que crea la Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, derogando la ley anterior (10.746), fue dictada el día 18 de diciembre de 2003, promulgada por el Decreto 155/2004 del Poder Ejecutivo Provincial y publicada en el Boletín Oficial del 12 de febrero de 2004. La Caja es una persona jurídica de derecho público no estatal (art. 1 ley 13.169). Las disposiciones de la ley de creación y de sus resoluciones reglamentarias dictadas dentro del respectivo marco normativo son de orden público (art. 4 ley citada)." La Cámara invocó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Elliff, Alberto José c/ ANSeS", señalando que "por tratarse en ese caso de una norma específica de la seguridad social y posterior al dictado de la ley 23.928, la actualización de las remuneraciones, a fin de calcular el valor de las prestaciones, no se hallaba comprendida en la genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenidas en el artículo 10 de la citada ley de convertibilidad." Asimismo, indicó que "el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones." La Cámara enfatizó la necesaria correspondencia entre ingresos y egresos del sistema: "Si, con los ingresos de los afiliados activos la Caja abona mensualmente -entre otros gastos
- las prestaciones otorgadas a los pasivos, es pertinente que la ley trate de mantener incólumne al momento del efectivo pago el valor del capital no ingresado por los afiliados, manteniendo de esa forma la equivalencia entre los ingresos y egresos. No podría funcionar ningún Sistema previsional en el cual el ingreso de los fondos sea menor que el dinero que egresa."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar