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H. C. C/R. L. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

H. C. interpuso recurso de apelación en proceso de protección contra la violencia familiar. La Cámara Segunda de Apelación declaró desierto el recurso por extemporaneidad, al haberse presentado fuera del plazo de tres días hábiles establecido por la ley 12569.

Recurso de apelacion Proteccion contra la violencia familiar Extemporaneidad Ley 12569 Plazo de tres dias habiles Recurso desierto Costas procesales

Quién demanda: H. C.

¿A quién se demanda?

R. L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La causa versa sobre protección contra la violencia familiar, sin especificarse en el acuerdo los detalles de la medida preventiva urgente dictada en primera instancia que fue objeto de apelación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Segunda de Apelación declaró desierto el recurso de apelación concedido con fecha 04/05/2026, condenando al apelante al pago de costas de Alzada por su orden. Fundamentos principales de la decisión: "Que constituye principio recibido que siendo la jurisdicción apelada de orden público, es deber del Tribunal meritar la procedencia formal, tiempo y alcance de los recursos de apelación acordados, sin encontrarse constreñido por la voluntad de los justiciables ni la actitud del iudex a quo." "El proceso de protección contra la violencia familiar se rige por la ley 12569, normativa específica que en su artículo 10 prescribe 'Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones serán apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles.' De ahí que el plazo para interponer el recurso de apelación, cuanto el que corresponde para fundarlo, es de tres (3) días." "En función de lo expuesto, no habiéndose ordenado ninguna suspensión de términos para el trámite recursivo, en atención a la concesión de fecha 04/05/2026, la presentación de fecha 13/5/2026 11:38:32 deviene extemporánea y en consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto (art. 261 del Código Procesal)."

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