MOSCOLONI RICARDO LUIS Y OTRO/A C/ RENVERS S.A S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Verificación de crédito incidental en proceso concursal por obligación de escrituración de inmueble. La Cámara confirmó la base regulatoria de $79.925.000 establecida en primera instancia, rechazando la pretensión de aplicar valuación fiscal y aclarando que el beneficio de gratuidad consumeril no incide en la determinación de honorarios.
Quién demanda (Actor): Moscoloni Ricardo Luis y otro/a A quién se demanda (Demandado): Renvers S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de verificación tardía de crédito cuyo objeto es el reconocimiento de una obligación de hacer consistente en la escrituración de un bien inmueble.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que estableció la base regulatoria en la suma de $79.925.000, rechazando los agravios de los incidentistas apelantes respecto de la metodología de cálculo y la aplicación del beneficio de gratuidad consumeril. Se impusieron las costas de Alzada a los apelantes vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "En aquellos incidentes de verificación que tienen por objeto el reconocimiento de una obligación de hacer consistente en la escrituración de un bien inmueble, la base económica a los fines regulatorios debe estar signada por el valor real del bien objeto de la prestación (art. 16, ley 14.967). Representando el boleto de compraventa la medida del interés económico traído a debate, resulta ajustado a derecho computar el valor allí estipulado en moneda extranjera y proceder a su conversión a moneda de curso legal al tipo de cambio oficial vendedor a la fecha más próxima a la regulación, tal como ha sido el criterio sostenido por este Tribunal en los precedentes." "El magistrado de la instancia de origen ya ha efectuado una razonable morigeración del quantum al reducir dicha base en un 50% debido a la escasa complejidad procesal y la ausencia de apertura a prueba, temperamento que luce equitativo y que llega consentido en sus efectos reductores por el propio apelante. Por ende, la fijación de la base en $79.925.000 debe ser confirmada." "El beneficio de justicia gratuita consagrado en el art. 53 de la ley 24.240 carece de toda incidencia o proyección en lo que hace a la determinación del monto, base de cálculo o quantum de los honorarios profesionales. La gratuidad protectoria del estatuto del consumidor opera exclusivamente como una franquicia de inmunidad patrimonial respecto de la exigibilidad o ejecutabilidad de las costas y estipendios frente al sujeto vulnerable, impidiendo su ejecución en tanto no mude su situación de fortuna."
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