FINANPRO SRL C/ GUZMAN ALEJANDRO JULIO S/ COBRO EJECUTIVO
FINANPRO SRL apeló la incompetencia territorial decretada por la jueza de grado en un cobro ejecutivo contra Guzmán. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia territorial del Juzgado Civil y Comercial Nº 19 de La Plata, disponiendo la remisión a la Justicia de Paz de Magdalena conforme al artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Quién demanda: FINANPRO SRL
¿A quién se demanda?
GUZMAN ALEJANDRO JULIO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por obligaciones derivadas de una relación de consumo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Segunda de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 14/4/2026 que declaró la incompetencia territorial del Juzgado Civil y Comercial Nº 19 de La Plata, ordenando la remisión de las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Magdalena. Se impusieron costas a la actora apelante.
Fundamentos principales de la decisión:
"Es que los jueces se encuentran habilitados a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación -mediante elementos serios y justificados
- de la existencia de una relación de consumo de las mencionadas en el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (SCBA, C. 109.305 'Cuevas', sent. del 01/09/2010; esta Sala, causas 127.371, 127.602, 127.912, 142.013, cit.). Ello así en tanto y en cuanto dicha ley posee carácter de orden público -art. 65 ley citada-."
"En la especie denuncia la actora que el domicilio real del accionado se encuentra en la calle 7 esquina 'Desvio Arbuco' S/N de la localidad de Atalaya, Magdalena, Buenos Aires. Por consiguiente, si el Juzgado de Paz posee una competencia amplia, como acontece con Juzgado de Paz de Magdalena (art. 61 apartado II inciso k de la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial-), es ante este órgano que debe radicarse la acción aquí intentada, al ser el más próximo al domicilio del demandado (arts. 3 de la ley 9229/78 y 36 de la ley 24.240; esta Sala, causas 127.371, 127.602, 127.912 , 133.135, 142.013, cit.)."
"Asimismo, cabe señalar que, tiene dicho nuestro Superior Tribunal Provincial que 'la circunstancia de haber emitido el órgano jurisdiccional los actos procesales del juicio ejecutivo: intimación de pago y la citación para oponer excepciones y libramiento del correspondiente mandamiento, no impiden su ulterior declaración de incompetencia ex officio -de oficio
- fundada en el artículo 36 de la ley de defensa del consumidor' (SCBA, Rc 119.349, Int. del 17/06/2015), la que es de orden público (art. 65, ley 24.240; esta Sala, causas 126714, RSD 20/20, sent. del 20/02/2020; 132214, RS-153-2022, sent. del 15/07/2022, 142.013 RS 51/26, sent. del 10/3/2026, e/o)."
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