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PARAMO CATUS SA C/ CARAMES EMANUEL ALEXIS S/ COBRO EJECUTIVO

Paramo Catus S.A. interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó la aplicación del IVA sobre intereses en un juicio ejecutivo por cobro de $350.000. La Cámara modificó la sentencia y ordenó adicionar el IVA sobre los intereses, considerando que se trata de un gravamen indirecto al consumo esencialmente trasladable conforme a la ley 23.349.

Recurso de apelacion Cobro ejecutivo Iva sobre intereses Ley 23.349 Gravamen indirecto al consumo Precio neto del servicio financiero Traslacion tributaria Hecho imponible Credito ejecutable Modificacion de sentencia.

Quién demanda (Actor): Paramo Catus S.A. A quién se demanda (Demandado): Emanuel Alexis Carames

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000) en concepto de préstamo otorgado, con sus intereses compensatorios y punitorios, e inclusión del IVA sobre tales intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había rechazado la aplicación del IVA sobre los intereses. Se ordenó adicionar dicho impuesto sobre los réditos adeudados. Se mantuvieron firmes los restantes aspectos: capital admitido, límite de intereses fijado en una vez y media la tasa del Banco de la Nación Argentina, rechazo de actualización monetaria, costas y beneficio de gratuidad. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara señaló que el hecho imponible que habilita la aplicación del IVA sobre los accesorios se encuentra previsto en el artículo 5, inciso "b", apartado 7, de la ley 23.349 (T.O. por el Dec. 280/97), que dispone que cuando "se trate de colocaciones o prestaciones financieras, el hecho imponible se perfecciona en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior". Asimismo, el artículo 10 de la ley citada explicita que son integrantes del precio neto gravado los intereses percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término. Al respecto, la sentencia expresó: "En términos tributarios, el interés devengado representa el precio neto del servicio financiero, que al no estar integrado por el IVA (art. 10, último párrafo, ley 23.349) autoriza su agregación en lo que se factura al consumidor final. Siendo pues el IVA por su naturaleza un tributo que se traslada al, en el caso, prestatario del servicio financiero (ejecutado); la procedencia de la inclusión en la liquidación, discriminando el interés gravado, surge de las normas tributarias pertinentes, las que determinan su exigibilidad con independencia del contenido de la sentencia, y sin afectar su intangibilidad, toda vez que ella sólo ha de referirse a las cuestiones atinentes al crédito en ejecución que vincula a las partes." La Cámara concluyó que "resulta procedente adicionarlo [al IVA] por ser un gravamen indirecto al consumo, que se aplica a toda obligación salvo prueba en contrario, y que es esencialmente trasladable" y que "corresponde su aplicación en un juicio ejecutivo como el presente, toda vez que el hecho imponible que habilita la aplicación de tal impuesto sobre los réditos se ha de generar ante su percepción por parte del acreedor, más allá de la naturaleza litigiosa del crédito principal." Las costas de Alzada se impusieron por su orden, atento la forma en que se resolvió el recurso.

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