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M. V. O. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La Cámara confirmó la orden de reliquidación de intereses de un plazo fijo constituido para una persona con discapacidad intelectual. El tribunal rechazó los agravios del Banco al considerar que debe aplicarse la tasa más alta disponible desde la entrada en vigencia de la Acordada 3960/19 para resguardar el valor del dinero de personas en situación de vulnerabilidad.

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Quién demanda: M. V. O., una persona adulta mayor con discapacidad intelectual leve, representado por la Curadora Oficial del Departamento Judicial de La Plata.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la aplicación de una tasa de interés significativamente menor a la prevista en la Acordada 3960/19 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el plazo fijo N° 155-5367964, constituido el 23 de marzo de 2018 por la suma de $50.500. Se solicita la reliquidación de intereses aplicando la tasa más alta disponible para depósitos de personas físicas desde el 17 de abril de 2020 (entrada en vigencia de la Acordada 3960/19) o desde la constitución del plazo fijo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que ordena al Banco reliquidar los intereses aplicando la tasa más alta disponible, con capitalización de intereses mensuales, y que a partir de la fecha del fallo los plazos fijos sean constituidos a treinta días renovables automáticamente a la tasa más alta disponible, hasta su desafectación. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó los agravios del Banco considerando que la aplicación de tasas de interés más bajas configura un abuso de posición dominante y discriminación negativa hacia personas en situación de vulnerabilidad. El magistrado López Muro sostuvo: "Ponderando la especial función del Banco en estos casos donde hay una persona en situación de vulnerabilidad, no existe motivo que justifique aplicar una tasa de interés más baja, sin informarlo debidamente al Juzgado, para lograr así el efectivo conocimiento de la situación. Ello hubiera ameritado sin dudas, la toma de medidas activas por parte de los representantes, en este caso del causante, responsables del resguardo de los fondos inactivos de su representado." El fallo enfatizó los motivos que sustentaron la modificación de la Acordada 2579/94 por la Acordada 3960/19, donde la Suprema Corte expresó: "la tasa de interés que se encontraba abonando el banco -por decisión unilateral y sin aviso
- no logra siquiera preservar el valor del dinero depositado, provocando una progresiva depreciación del capital, y ello no puede ser tolerado frente al actual panorama inflacionario." En cuanto a la situación del causante y sus derechos, la sentencia destacó: "De las descripciones efectuadas, resulta claro que el Sr. M. se encuentra en situación de vulnerabilidad siendo en la actualidad un adulto mayor, lo cual lo ubica claramente en estado de vulnerabilidad que exige del Estado una protección especial de conformidad con la Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos del mismo rango (art. 14, 16, 18, 28, 31 y 75 inc. 22 CN; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad; Convención Interamericana de Derechos Humanos y Convención Interamericana de Adultos Mayores)." Asimismo, el Tribunal afirmó: "no siendo razonable que a los mismos se les pague una suma menor por el rendimiento del dinero que les pertenece, lo cual no sólo rompe con el principio de igualdad (art. 16, Const. Nac.), razonabilidad (art. 28, Const. Nac.) y afecta el principio de propiedad del interesado (art. 17, Const. Nac.) -máxime tratándose de fondos de la seguridad social (art. 14 bis, Const. Nac.)
- sino que desconoce la tutela con jerarquía constitucional que tienen tales personas (art. 75 inc. 22, Const. Nac.)." Rechazó además el planteo de inconstitucionalidad del Banco por no haber sido introducido en primera instancia, conforme a lo dispuesto por el artículo 272 del Código Procesal Civil y Comercial.

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