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PILMAN SA C/ ROLDAN, MIRTA RAQUEL S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)

Pilman S.A. apeló la sentencia de trance y remate dictada en su contra por la Jueza de primera instancia. La Cámara modificó la fecha de inicio del cómputo de intereses, estableciendo que deben calcularse desde el 2 de enero de 2021.

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Actor: PILMAN S.A. Demandado: ROLDAN, MIRTA RAQUEL Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré por $2.970.000,00 más intereses y costos. Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia respecto al cómputo de intereses y se admite el reclamo por impuesto de sellos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde modificar este aspecto de la sentencia apelada y disponer que los intereses sobre capital se computen desde la fecha de libramiento del pagaré, esto es, desde el 2 de enero de 2021." "La sentencia apelada no rechazó la capitalización pactada, sino que la admitió en la medida en que su aplicación no vulnere la morigeración dispuesta respecto de los accesorios." "Se admite el reclamo en concepto de impuesto de sellos confirmándose en lo demás que decide y fuera materia de recurso y agravios."

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