CUELLAR ALEJANDRA GABRIELA Y OTRO/A C/ EDWARD CAROLA ANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) 2020
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde motociclista no cedió paso a vehículo que circulaba desde su derecha. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al determinar que la conductora demandada gozaba de prioridad de paso conforme a la ley de tránsito.
Quién demanda: Alejandra Gabriela Cuellar y Pablo Ezequiel Zalazar
¿A quién se demanda?
Carola Ana Edward (conductora) y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones o muerte excluido estado
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, manteniendo las costas a cargo de los actores. Fundamentos principales de la decisión: "No se encuentra discutido que la Renault Kangoo circulaba desde la derecha respecto de la motocicleta. Por ello, la demandada gozaba de la prioridad de paso prevista por la normativa de tránsito. Quien arriba a una encrucijada desde la izquierda debe ceder el paso y adoptar las precauciones necesarias para permitir el avance de quien circula desde su derecha. Esa regla no depende de cuál de los vehículos haya ingresado primero a la bocacalle ni queda desplazada por la sola condición de embistente." La Sala rechazó la tesis actora que sostenía que la demandada habría detenido su marcha y luego la habría reiniciado, perdiendo la prioridad. Señaló que "dicha circunstancia no fue alegada al promoverse la demanda ni surge acreditada de la prueba producida. La pericia reconstruyó el contacto entre los vehículos, pero no estableció que la Kangoo hubiera detenido previamente su marcha." "Como se señaló en el precedente 'Navarro', la ubicación de los daños, el carácter de embistente mecánico o el avance parcial del vehículo que carecía de prioridad no modifican la regla legal ni permiten, sin otros elementos, establecer una concurrencia de responsabilidades. En tales condiciones, el conductor de la motocicleta debió ceder el paso al vehículo que se aproximaba desde su derecha. Su conducta tuvo aptitud suficiente para interrumpir el nexo causal entre el riesgo de la cosa de la demandada y el daño producido, configurándose el hecho del damnificado previsto por el artículo 1729 del Código Civil y Comercial."
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