MIRANDA CESAR ALEJANDRO Y OTRO/A C/ ORGANIZACION ASISTENCIA S.A HOSPITAL PRIVADO SUDAMERICANO) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Haydee Mónica Galván y Cesar Alejandro Miranda promovieron demanda por daños y perjuicios en representación de su hijo menor de edad contra el Hospital Privado Sudamericano. La Cámara revocó la sentencia que decretó la caducidad de la instancia por omisión de dar intervención al Ministerio Público Pupilar, garantía esencial para la defensa reforzada del menor.
Quién demanda: Haydee Mónica Galván y Cesar Alejandro Miranda, por derecho propio y en representación de su hijo menor A. L. M.
¿A quién se demanda?
Organización Asistencial S.A. Hospital Privado Sudamericano y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por responsabilidad profesional derivados de negligencia e impericia del establecimiento privado de salud.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había decretado la caducidad de la instancia. Se dejó sin efecto por prematuro el pronunciamiento del 25/03/2025 y se ordenó conferir vista al Ministerio Público Pupilar respecto del acuse de caducidad de instancia. La causa debe continuar su trámite en la instancia de origen sin imposición de costas de Alzada. Fundamentos principales: La Cámara enfatizó que la sentencia apelada resultaba "descalificable" por vulnerar derechos fundamentales del menor involucrado. El tribunal destacó: "En síntesis, el alcance de las funciones de asistencia y control del citado Asesor de Menores es cada vez más amplio y no se agota con la actuación dual y conjunta con el representante legal del incapaz, ya que cuando éste es omiso en el ejercicio de su función y es necesario impedir la frustración de un derecho, aquél será representante directo (arts. 103 Cód. Civ. Com; 38 incs. 1 y 4 ley 14.442)." El tribunal sostuvo que la omisión de conferir vista previa al Ministerio Público Pupilar antes de decretar la caducidad violaba garantías constitucionales y convencionales: "Por otra parte, ante la declaración de nulidad de la réplica efectuada el 27/09/2024 por la abogada María Paula Pérez, en el carácter de gestora de los coaccionantes (ver resolución del 25/03/2025, confirmada con fecha 11/12/2025), y la consecuente solicitud de que se decretara la perención de la instancia por parte de la contraria (ver escritos del 05/02/2026 y del 17/03/2026); se advierte que igualmente se omitió ordenar la vista previa pertinente al Ministerio Público Pupilar, en su condición de órgano facultado para representar los intereses del niño y garantizar su derecho de defensa en juicio." La Cámara enfatizó el deber de tutela reforzada del juez: "En ese marco, en el supuesto bajo estudio, los coactores Haydee Mónica Galván y Cesar Alejandro Miranda promovieron una demanda por daños y perjuicios, por derecho propio y en representación de su hijo menor A. L. M; por lo que oportunamente tomó intervención la Asesoría de Incapaces N°1 Departamental (09/02/2024). Asimismo, se observa que frente al acuse de caducidad de instancia impetrado el 02/09/2024 por el letrado Alejandro Víctor Osio (como apoderado de la codemandada 'Organización Asistencial S.A.'); el Juzgado de origen pasó por alto la participación previa, necesaria y oportuna que correspondía conferir a la Asesoría de Incapaces, para garantizar el impulso del trámite del expediente con motivo de la inacción de los progenitores, en aras de resguardar los derechos del menor que se encontraban comprometidos."
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