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S. B. R. C/ R. V. A. S/ INCIDENTE DE COMUNICACION CON LOS HIJOS

El progenitor demandó para modificar el régimen de cuidado personal unilateral de su hija, que fue rechazado en primera instancia. La Cámara modificó la sentencia y estableció cuidado compartido indistinto, considerando que las circunstancias que justificaban el régimen unilateral habían desaparecido y aplicó el principio de interés superior del niño.

Recurso de apelacion Cuidado personal compartido indistinto Interes superior del nino Modalidad unilateral excepcional Responsabilidad parental Cambio de circunstancias Escucha de la menor Plan de parentalidad Conflictividad parental Derecho a ser oido

Quién demanda: B. R. S. (progenitor padre)

¿A quién se demanda?

R. V. A. S. (progenitor madre)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación del régimen de cuidado personal unilateral de su hija C. A. S. R. para establecer un cuidado compartido e implementar un nuevo plan de parentalidad integral que incluya traslados, feriados, viajes y otras actividades.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Estableció que el cuidado personal será ejercido por ambos progenitores bajo la modalidad compartida indistinta, manteniendo la residencia principal en el domicilio materno. Se rechazó el cuidado compartido alternado solicitado. Se dispuso la adecuación del plan de parentalidad e incorporó los puntos de encuentro propuestos por la menor (retiro desde ballet los viernes y desde farmacia de abuelos los domingos). Fundamentos principales: "De ello se sigue que la regla es el cuidado personal compartido indistinto, mientras que el cuidado unilateral y el compartido alternado constituyen modalidades excepcionales, cuya procedencia debe justificarse en función de las circunstancias concretas del caso y del interés superior del niño." "En el caso, el cuidado unilateral oportunamente acordado tuvo fundamento en una realidad familiar específica: el progenitor residía en el extranjero y C. tenía corta edad. Sin embargo, esa situación se modificó sustancialmente. El padre se encuentra radicado en la ciudad de La Plata desde el año 2018, posee inserción laboral y mantiene una relación regular con su hija. Además, la propia sentencia reconoce que C. permanece con él durante varios días y con pernocte, circunstancia que pone de manifiesto una participación concreta en su cuidado cotidiano. La modalidad unilateral originaria ya no parece, entonces, reflejar adecuadamente la realidad familiar actual." "La opinión de C. constituye otro elemento relevante... Si bien su voluntad no resulta por sí sola vinculante, tampoco puede ser omitida al momento de decidir una cuestión que incide directamente sobre su vida cotidiana y sus vínculos familiares. C. se expresó con claridad y madurez... manifestó su deseo de mayor flexibilidad en los tiempos de convivencia y formuló propuestas concretas orientadas a facilitar la circulación entre ambos hogares." "El derecho de la niña a crecer en un entorno emocionalmente saludable, a no ser expuesta a los conflictos de los adultos y a mantener vínculos significativos y libres de tensiones con ambos progenitores, constituye una expresión directa de su interés superior... La responsabilidad parental no se agota en los actos de cuidado material; comprende también la obligación de preservar el bienestar psíquico y emocional de los hijos." Se exhortó a ambos progenitores a ejercer la parentalidad de manera respetuosa y cooperativa, absteniéndose de comentarios descalificantes y manteniendo actitudes de flexibilidad razonable. Las costas de ambas instancias se impusieron por su orden, considerando que la controversia versaba sobre modalidades de cuidado personal donde debe evitarse que la decisión sea interpretada como triunfo de uno sobre otro.

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