C. D. C/ G. M. J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demandó por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde colisionó una motocicleta contra su parte trasera. La Cámara confirmó la sentencia que condenó a los demandados y su aseguradora al pago de $60.300.000, rechazando los cuestionamientos sobre responsabilidad, límite de cobertura, incapacidad sobreviniente y daño moral.
Quién demanda: C. D. C. (actor)
¿A quién se demanda?
M. J. G. (conductora del vehículo Chevrolet Corsa); J. M. M.; y la aseguradora de los demandados
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 2 de febrero de 2022, cuando el vehículo Chevrolet Corsa conducido por la demandada colisionó con la parte trasera de la motocicleta Garelli Sahel 150 en que circulaba el actor en Diagonal 74, aproximadamente en la rotonda ubicada en calle 32 y 120 de La Plata, provocando caída y lesiones del accionante.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados al pago de $60.300.000 más intereses por daños y perjuicios, incluyendo incapacidad física sobreviniente, daño moral y gastos médicos y de traslado. Solamente la aseguradora apeló cuestionando: (a) la responsabilidad; (b) el alcance de la condena respecto del límite de cobertura; (c) la cuantificación de la incapacidad sobreviniente; (d) el daño moral; y (e) la congruencia. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de grado. Fundamentos principales de la decisión: Sobre la responsabilidad: "En los accidentes de tránsito resultan aplicables las previsiones de los arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, correspondiendo al demandado acreditar la existencia de una causal apta para excluir o disminuir la responsabilidad que objetivamente se le atribuye (arts. 1729, 1730 y 1731 del mismo ordenamiento)." La pericia mecánica concluyó que "el vehículo Chevrolet Corsa conducido por la demandada colisionó con su frente de marcha la parte trasera de la motocicleta guiada por el actor, determinando además que el primero revestía el carácter físico-mecánico de embistente y el segundo de embestido." El tribunal señaló que "si bien el carácter de embistente no constituye por sí solo una presunción absoluta de responsabilidad, también ha señalado que configura un importante indicio cuando ello aparece corroborado por las restantes constancias objetivas de la causa y no existe prueba idónea que permita atribuir incidencia causal a la conducta de la víctima, tal como ocurre en el caso que nos ocupa." Sobre el límite de cobertura: "La sentencia, por lo tanto, no prescindió del contrato ni extendió ilimitadamente la obligación de la aseguradora, sino que adecuó el límite histórico de la póliza a los parámetros establecidos por la doctrina legal de la Suprema Corte provincial." La Cámara estableció que "cuando los daños son apreciados a valores actuales y el transcurso del proceso ha reducido sensiblemente el contenido económico de la garantía, no puede soslayarse la evolución experimentada por las coberturas mínimas obligatorias. A fin de evitar que se desvirtúe el interés asegurado, se altere la equivalencia entre premio y riesgo y se torne irrisoria la medida del seguro inicialmente contratada, corresponde que el valor mínimo de la cobertura mantenga relación con los mecanismos de valuación del daño." Sobre incapacidad sobreviniente y daño moral: "La pericia médica determinó una incapacidad física parcial y permanente del 40,15%, dictamen que no fue oportunamente impugnado por la ahora recurrente." Respecto del daño moral: "La determinación de este rubro no responde a fórmulas matemáticas rígidas sino a una prudente valoración judicial de las circunstancias particulares del caso (art. 1741 CCyC). Las lesiones sufridas, la intervención quirúrgica acreditada, la incapacidad permanente determinada y las limitaciones derivadas del accidente constituyen elementos suficientes para justificar la procedencia y cuantificación efectuada en la instancia de origen."
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