R. A. O. C/ G. M. E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Dra. Carla Estefanía Balicchia cuestionó la nulidad de una presentación electrónica efectuada sin acreditación de personería dentro del plazo legal. La Cámara confirmó la sanción nulitiva del artículo 48 del CPCC por el incumplimiento del plazo perentorio de sesenta días.
Quién demanda: R. A. O. (en primera instancia); Dra. Carla Estefanía Balicchia (en apelación, como recurrente)
¿A quién se demanda?
G. M. E. Objeto de la demanda: Homologación de convenio (conforme caratulación). En apelación se cuestiona la declaración de nulidad de la presentación electrónica del 21/09/2025 efectuada sin acreditación de personería. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que declaró nula la presentación electrónica de fecha 21/09/2025 y los actos que fueron su consecuencia directa, imponiendo costas a la letrada interviniente. Fundamentos principales: "En el caso no se encuentra controvertido que la presentación electrónica de fecha 21/09/2025 fue efectuada por la Dra. Carla Estefanía Balicchia invocando la representación de la demandada en los términos del art. 48 del CPCC, ni que dentro del plazo legal allí previsto no se acompañó instrumento que acreditara la personería ni se ratificó la gestión." "Esta Sala ha sostenido que el plazo previsto por el art. 48 del CPCC es de carácter perentorio y comienza a correr desde el mismo momento en que se invocó la representación, sin necesidad de resolución ni intimación alguna; y que, si los instrumentos que acreditan la personería no son presentados o no se ratifica la gestión dentro del plazo de sesenta días, será nulo todo lo actuado por el gestor, quien deberá pagar las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados." "Asimismo, en dicho precedente se señaló que la prevención nulitiva del art. 48 del CPCC opera de pleno derecho, por el mero transcurso del plazo, sin requerir sustanciación alguna ni solicitud de la contraria, careciendo en principio de relevancia la tácita aceptación de actuaciones posteriores a dicho lapso perentorio, habida cuenta de la ineficacia automática que descarta la posibilidad de que el vicio desaparezca por el silencio de los litigantes." "Desde esa perspectiva, los agravios vinculados con la inexistencia de perjuicio, la conservación de los actos procesales, la preclusión o la firmeza de actos posteriores no logran conmover lo decidido, pues parten de presupuestos propios del régimen general de nulidades procesales, ajenos a la sanción específica prevista por el art. 48 del CPCC." "Tampoco resulta eficaz la ratificación posterior invocada por la recurrente, por haber sido efectuada una vez vencido el plazo legal."
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