PINEDA MARIELA BELEN C/ JORRIN EDUARDO S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Demanda por cobro de inversión realizada en inmueble ajeno sin acreditar mayor valor. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había condenado al demandado, por considerar que no se probó el requisito fundamental del artículo 1962 del Código Civil y Comercial: la existencia de mayor valor del inmueble. ---
Quién demanda: Mariela Belén Pineda
¿A quién se demanda?
Eduardo Jorrin
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por inversión realizada en inmueble ubicado en Rodolfo de la Colina n° 346 del barrio Las Acacias de Brandsen. La actora había realizado construcciones en terreno del demandado, siendo posteriormente desalojada en virtud de sentencia dictada en otro proceso ("Jorrin Eduardo c/ Quiñones Daniela s/ reivindicación").
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación, Sala Tercera, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda condenando al demandado a abonar $ 6.800.000 más intereses. La apelación fue acogida rechazándose la demanda, con costas de ambas instancias a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal de origen había encuadrado correctamente la situación en el artículo 1962 del Código Civil y Comercial, pero concluyó que los requisitos de dicha norma no se encontraban verificados en el caso. Al respecto, la Cámara sostuvo: "Efectivamente el articulo en cuestión, contempla, entre otras, la situación del constructor de mala fe, facultando al dueño del inmueble a exigir al tercero que reponga la cosa al estado anterior, a menos que la diferencia de valor sea importante, en cuyo caso debe el valor de los materiales y el trabajo." El elemento crítico fue la ausencia de prueba sobre el mayor valor del inmueble. Conforme expresó el tribunal: "En tal dirección el mayor valor del inmueble a consecuencia de la obra ejecutada surge de la comparación entre el valor que tenía antes de los trabajos y el que adquiere después de ellos. Dicho criterio de apreciación debe ser objetivo, sin consideración de conveniencias personales." Luego concluyó: "Trasvasando dichas premisas al 'sub lite' se advierte de la experticia producida que aquella se limita a valorar las construcciones en el terreno, sin indicarse si efectivamente existe un mayor valor del inmueble (art. 375 CPCC). De consiguiente, se sella la suerte adversa de la demanda, prosperando así el recurso en tratamiento." El tribunal destacó que la sentencia de primera instancia había dado por acreditado un mayor valor del inmueble sin fundamento alguno, apartándose de los datos periciales que caracterizaban las construcciones como precarias. ---
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