HELGUERA JESICA MARICEL C/ MOSCONI CAMILA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora interpuso recurso de apelación contra una providencia que ordenaba la promoción de la acción en proceso distinto. La Cámara desestimó el recurso por considerar que la providencia era irrecurrible al no ocasionar agravio irreparable y por falta del requisito de admisibilidad.
Quién demanda: Helguera Jésica Maricel
¿A quién se demanda?
Mosconi Camila
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte (exclusión del Estado)
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 15 de mayo de 2026, declarando que dicha providencia resultaba irrecurrible. Se condenó al pago de costas de Alzada en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Como consideración de orden preliminar cabe señalar que esta Sala ha resuelto en precedentes similares que la adopción de medidas ejercidas dentro de las funciones instructorias que poseen los magistrados constituye una facultad que hace a la esencia misma del poder jurisdiccional (doct. esta Sala c. 245338 RSI-161-08). De ello se deriva entonces que 'las diligencias que se decretan como consecuencia de las facultades ordenatorias o instructorias de los jueces, previstas en los arts. 34 y 36 del ordenamiento procesal, en principio, son irrecurribles, dado que responden al ejercicio de atribuciones privativas del órgano jurisdiccional y que en la materia el art. 36 de la legislación adjetiva constituye un verdadero precepto orientador hacia la verdad del asunto debatido, máxime si no se advierte la existencia de violación alguna al derecho de defensa de las partes'." "De esta manera, el decisorio en crisis resulta irrecurrible, en tanto es pauta general en materia de apelaciones que la providencia que nada decide, no causa agravio irreparable en los términos del artículo 242 del CPCC." "En efecto, adviértase aquí que la providencia que llega jaqueada no resuelve sobre el fondo de la pretensión deducida en la pieza del 25/03/2026 (escrito de promoción de la acción). Adviértase también aquí que, del estadío procesal que exhibe la causa, aún tampoco hubo de proveerse la presentación efectuada el 22/04/2026, razón por la cual aún se encuentran en expectativa todas las facultades que pudiera ejercer la ahora recurrente al momento de contestar un eventual traslado de la acción (vgr. art. 355 del CPCC). De esta manera, no se advierte en el caso en análisis la existencia del requisito de admisibilidad que el código del rito exige para habilitar esta instancia revisora; esto es, la existencia de agravio en el recurrente (art. 260 del CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: