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P J A C/ P C M S/ DERECHO DE COMUNICACION

Madre promovió demanda para establecer régimen de comunicación con su hijo menor. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda y ordenó profundizar la investigación mediante evaluación interdisciplinaria actualizada antes de adoptar decisión definitiva sobre el vínculo.

Derecho de comunicacion Interes superior del nino Regimen de contacto Evaluacion interdisciplinaria Principio favor minoris Voluntad del nino Revinculacion Abogado del nino Cuerpo tecnico auxiliar Acompanamiento terapeutico

Quién demanda: J A P (madre)

¿A quién se demanda?

C M P (padre)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Establecimiento de un régimen de comunicación con su hijo L.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda. Se dejó sin efecto la sentencia apelada y se remitieron las actuaciones a la instancia de origen para que se dispongan medidas tendientes a profundizar la investigación antes de adoptar una decisión definitiva. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara destacó que el principio del interés superior del niño goza de jerarquía constitucional (art. 3.1 de la CDN y art. 75 inc. 22 de la CN) y constituye el eje rector de toda intervención judicial en materia de niñez. En palabras de la sentencia: "el art. 3.1 de la Convención dispone que en todas las medidas concernientes a los niños su interés superior deberá constituir una consideración primordial. Se trata de un mandato que vincula a todos los órganos del Estado y que exige que las decisiones judiciales se orienten prioritariamente a la efectiva tutela de los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes." La Cámara consideró que el tribunal de primera instancia incurrió en un error al adoptar una decisión definitiva sin contar con elementos de convicción suficientemente actualizados. El análisis integral de las actuaciones reveló que existían elementos que imponían profundizar la actividad jurisdiccional: "al tiempo del dictado de la sentencia apelada, coexistían elementos que imponían profundizar la actividad jurisdiccional antes de adoptar una decisión definitiva sobre la pretensión de comunicación. Ello, no solo por la antigüedad de parte del material técnico incorporado y el carácter inconcluso de otras medidas relevantes, sino también porque las manifestaciones vertidas por el niño durante la audiencia de escucha ponen de manifiesto las dudas e incertidumbres que aún presenta respecto del eventual restablecimiento del vínculo con su progenitora." La Cámara enfatizó que corresponde aplicar la triple dimensión del interés superior del niño: como derecho sustantivo, como principio interpretativo y como norma de procedimiento. Conforme a ello, señaló: "la cuestión sometida a revisión no consiste en determinar, en esta instancia, la procedencia o improcedencia definitiva del régimen de comunicación pretendido, sino en establecer si el estado actual de las actuaciones permite adoptar una decisión de esa naturaleza con suficiente respaldo en el interés superior del niño o si, por el contrario, resulta necesario profundizar la actividad jurisdiccional mediante la producción de medidas que posibiliten conocer adecuadamente su situación actual y su voluntad." Se ordenó remitir las actuaciones a primera instancia para: (a) disponer la intervención del Cuerpo Técnico Auxiliar para realizar una evaluación interdisciplinaria actualizada del grupo familiar y, en particular, de la situación actual del niño; (b) asegurar que el niño cuente con un espacio terapéutico adecuado, estable y continuo; (c) ponderar el estado actual del Servicio de Asistencia Familiar (SAF) y eventualmente su continuidad o sustitución; y (d) evaluar la procedencia de designación de un Abogado del Niño.

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