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FERNANDEZ MARIA FLORENCIA C/ PEREZ FERNANDEZ ESTEBAN S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos a favor de menores: la sentencia de primera instancia fijó cuota alimentaria del 25% de ingresos del demandado. La Cámara confirmó la sentencia al rechazar la apelación por deficiencia en la fundamentación del memorial de agravios y por no acreditar errores en la valoración de la prueba.

Alimentos Menores Cuota alimentaria Recurso de apelacion Memorial de agravios Capacidad economica Ingreso Confirmacion de sentencia Deficiencia en fundamentacion Equidad

Quién demanda: María Florencia Fernández

¿A quién se demanda?

Esteban Perez Fernández

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Alimentos a favor de las hijas menores Camila y Lucía Perez Fernández

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación rechazó la apelación deducida por el demandado y confirmó la sentencia de primera instancia del 3/11/2025, que fijaba la cuota alimentaria en el 25% del ingreso que por todo concepto perciba el demandado en su condición de empleado del diario El Día de La Plata y de prensa de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: El tribunal consideró que el recurso de apelación no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 260 del CPCC. Al respecto, sostuvo: "el memorial de agravios debe ser una crítica concreta y razonada 'de' y 'con' el fallo apelado: una articulación fundada de los errores del pronunciamiento." La Cámara señaló que "el apelante no logra cumplir con los requisitos de procedencia antes referidos. En efecto, se advierte allí que el apelante se disconforma con los fundamentos esgrimidos por el Juez a quo para considerar que el alimentante cuenta con ingresos suficientes para el pago de la cuota alimentaria, aduciendo una supuesta omisión de la capacidad económica de la progenitora. [...] Sin embargo, no aporta un análisis crítico que, basado en prueba precisa, permita apartarse de las conclusiones del sentenciante de grado." Asimismo, la Cámara enfatizó que "en casos como el que nos ocupa, 'no procede apreciar los medios probatorios con el rigor propio de un proceso de conocimiento, siendo necesario aplicar en cambio, un criterio de juzgamiento amplio y flexible, atendiendo al carácter mutable de toda prestación alimentaria y al fundamento de equidad de las decisiones judiciales en estos litigios'" (arts. 375 del C. Civil, 543 Cód. Civ. y Com., y 641, 2do. párrafo CPCC). Se impusieron costas de Alzada al apelante vencido conforme al art. 68 del CPCC.

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