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CREDIL SRL C/ ALBARRACIN LUIS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

Credil S.R.L. apeló una sentencia de cobro ejecutivo contra Luis Alberto Albarracín por $453.131,24 cuestionando la morigeración de intereses compensatorios. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y reconoció los intereses compensatorios pactados sin tope, rechazando la morigeración apriorística y considerando las actuales condiciones inflacionarias.

Cobro ejecutivo Intereses compensatorios Intereses punitorios Pagares Mutuos Tasa de interes usuraria Facultad de morigeracion judicial Orden publico y buenas costumbres Inflacion y depreciacion monetaria Libertad de contratacion

Quién demanda: Credil S.R.L. A quién demanda: Luis Alberto Albarracín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de dos pagarés por un monto total de capital puro de $500.000 ($430.000 y $70.000), más gastos e intereses. Los pagarés fueron emitidos como garantía de mutuos que prevén una Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA) del 1083,49% y del 1620%, con un Costo Financiero Total (CFT) del 1774,82% y del 2794,37%, respectivamente. Se pactó un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los intereses compensatorios por mora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente el recurso interpuesto por Credil S.R.L. modificando la sentencia de primera instancia. Se rechazó el reclamo de intereses moratorios al considerarse comprendidos en los punitorios pactados. Se reconocieron los intereses compensatorios pactados sin aplicar el tope que había fijado la sentencia de grado (una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días). Los intereses compensatorios correrán desde la fecha de libramiento de cada pagaré (03/01/2024 y 07/02/2024) hasta las respectivas fechas de mora (02/12/2024 y 08/11/2024). A partir de las fechas de mora, correrán los intereses punitorios con el límite establecido en primera instancia. Fundamentos principales: "el ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767, Cód. Civ. y Com.), pero tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771, Cód. Civ. y Com.; art. 37 de la ley 24.240)" "Así es que, sin ánimo de agotar la cuestión, recuerdo que los intereses compensatorios son aquellos que se adeudan como contraprestación o precio por la utilización de un capital ajeno. Son la ganancia o retribución que obtiene el dueño por prestar dinero y no poder disponer de él durante cierto tiempo. Resultan ajenos a toda idea de responsabilidad civil, por lo que no requieren para su procedencia que haya incumplimiento, medie culpa, dolo u otro factor de atribución objetivo imputable en la conducta del deudor. Por el contrario, la idea de interés punitorio se asocia a la existencia de una pena privada, de una sanción a través de la imposición de intereses agravados, con virtualidad suficiente para compeler al deudor a cumplir la obligación" "Sobre ese piso de marcha y valorando especialmente la fecha de constitución de los créditos reclamados en estos obrados, ya no puede mantenerse el criterio adoptado por esta Sala en casos análogos consistente en una morigeración apriorística de los accesorios pactados por las partes en los instrumentos base de la ejecución, por lo que, sin desconocer las amplias facultades jurisdiccionales al respecto (v. cons. III.2.a), no debe fijarse un tope a los intereses compensatorios convenidos por las partes." La Cámara destacó que "el sostenido agravamiento de la depreciación de la moneda nacional no puede ser ignorado a los fines de propender a una justa composición de los conflictos sometidos a decisión judicial" y que las actuales condiciones inflacionarias generan licuación de créditos, por lo que no corresponde mantener la morigeración apriorística de accesorios que venía aplicándose.

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