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MANSILLA CARLOS HUMBERTO C/ UMBIDEZ PAOLA SOLEDAD S/ CONDOMINIO-ACCIONES DERIVADAS (EXCEPTO DIVISION)

Carlos Humberto Mansilla demandó por división de condominio de un inmueble adquirido durante una unión convivencial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso por insuficiencia en la expresión de agravios, desestimando los argumentos del actor sin refutar específicamente los fundamentos de incompetencia.

Recurso de apelacion Insuficiencia de agravios Incompetencia por conexidad Division de condominio Union convivencial Economia procesal Fuero de familia Carga procesal Expresion de agravios Refutacion especifica

Quién demanda: Carlos Humberto Mansilla

¿A quién se demanda?

Paola Soledad Umbidez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio del inmueble ubicado en calle 602 n° 560 de Villa Elvira, Partido de La Plata, adquirido en partes iguales mediante escritura pública del 12 de junio de 2012. El actor mantiene una relación de convivencia con la demandada desde 2007, de la cual nacieron dos hijas. La convivencia cesó en octubre de 2024. El actor solicita la venta del inmueble y partición del producido, argumentando que la permanencia del estado de indivisión le ocasiona grave perjuicio económico, pues no puede disponer de su porción indivisa mientras debe afrontar el costo de una vivienda alquilada, mientras la accionante continúa ocupando el bien y desarrolla actividades comerciales.

¿Qué se resolvió?

La sentencia interlocutoria de primera instancia del 6 de octubre de 2025 hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y se inhibió de continuar entendiendo en las actuaciones, ordenando su remisión al Juzgado de Familia N° 6 del departamento Judicial La Plata. Mansilla interpuso recurso de apelación que fue rechazado por insuficiencia en la expresión de agravios, confirmándose la decisión de primera instancia. Fundamentos principales: "Conforme dispone el art. 260 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere equivocadas. Es por ello que el desarrollo de los agravios supone, como carga procesal, una exposición jurídica en la que, mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado, se evidencie su injusticia. Requiere así una articulación seria, concreta y objetiva de los errores de la resolución punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho." El tribunal señaló que "la carga impugnativa no aparece idóneamente satisfecha en la pieza presentada el 6/10/2025 en tanto los fundamentos allí ensayados constituyen una reproducción casi literal de los hechos narrados en el escrito de demanda y los argumentos vertidos al replicar la excepción de incompetencia articulada por la demandada, sin hacerse cargo de refutar -tal como lo exige la suficiencia propia de todo recurso de apelación
- las razones por las cuales el juzgador de origen decidió declararse incompetente para intervenir en el asunto." La Cámara enfatizó que "el recurrente guarda absoluto silencio respecto de un aspecto central de la decisión, tal el relativo a la diversidad de procesos que tramitan en el fuero de familia en los cuales se debate -entre otra cuestiones
- la atribución del hogar en el cual además se encontrarían viviendo sus hijas menores de edad imponiendo el desplazamiento de la competencia al fuero especializado por evidentes razones de conexidad y economía procesal. Tales fundamentos, brindan adecuado sustento a la decisión adoptada y no fueron objeto de crítica alguna por parte del apelante. Esa omisión determina la manifiesta insuficiencia de la expresión de agravios." El tribunal concluyó que "la carga procesal reglada por el art. 260 1ª parte del Cód. Procesal exige que a través del memorial de agravios se efectúe una refutación categórica y específica del razonamiento del juez de grado, examinando críticamente sus proposiciones y exponiendo los motivos por los que el recurrente considera equivocados sus argumentos, inaplicables las normas jurídicas mencionadas por la sentenciante o errónea la decisión, nada de lo cual, en rigor, acontece en la especie."

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