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CREDIL SRL C/ RIOS MAZZAGLIA BELEN ANALI S/ COBRO EJECUTIVO

Credil SRL apela sentencia de cobro ejecutivo por préstamo con pagaré. La Cámara modifica parcialmente la sentencia y reconoce los intereses compensatorios pactados desde la fecha de libramiento del pagaré hasta la mora, manteniendo el límite de morigeración de tasas usurarias.

Cobro ejecutivo Intereses compensatorios Intereses punitorios Clausula penal moratoria Morigeracion de tasas Usura Proteccion de consumidores Libertad de contratacion Orden publico Pagare

Quién demanda: Credil SRL

¿A quién se demanda?

Belén Analí Ríos Mazzaglia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por un préstamo de capital $35.000 (pagaré de $86.880 que incluye gastos e intereses). El pagaré fue emitido el 16/08/2022 con vencimiento incumplido el 05/09/2023. Se reclaman intereses compensatorios a una TEA del 417,22%, intereses moratorios del 0,16% diario y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente la apelación de Credil SRL. Se mantiene la ejecución por el capital más gastos e intereses compensatorios desde el 16/08/2022 hasta la fecha de mora (05/09/2023). Se reconocen los intereses punitorios pactados desde la mora hasta el pago efectivo, pero limitados por la morigeración fijada en primera instancia (una vez y media la tasa de operaciones normales de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires). Fundamentos principales: "Respecto a la denegatoria de los intereses moratorios, una lectura del fallo permite, razonablemente, inferir que la Colega de la instancia los ha excluido por considerar que no se encontraban previstos en el título, por lo cual solo reconoció los punitorios pactados. Ocurre que, incluso dejando de lado las diferentes posturas acerca de su conceptualización, el carácter convencional de la previsión que nos ocupa en la especie conduce a la aplicación de las reglas de las cláusulas penales moratorias, las que no solo regulan y predeterminan las consecuencias de la mora en una obligación dineraria, sino también actúa adicionalmente como una pena civil." "El ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767, Cód. Civ. y Com.), pero tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771, Cód. Civ. y Com.; art. 37 de la ley 24.240)... la facultad de morigeración tiene sustento normativo, lo cual descarta un ejercicio inconstitucional de funciones legislativas y vulneración de la división de poderes." "Los intereses compensatorios son aquellos que se adeudan como contraprestación o precio por la utilización de un capital ajeno. Son la ganancia o retribución que obtiene el dueño por prestar dinero y no poder disponer de él durante cierto tiempo... Por el contrario, la idea de interés punitorio se asocia a la existencia de una pena privada, de una sanción a través de la imposición de intereses agravados, con virtualidad suficiente para compeler al deudor a cumplir la obligación y para sancionarlo en caso de que no ajuste su conducta a lo debido." "En tal inteligencia, los intereses compensatorios pactados deben ser reconocidos desde la fecha de libramiento de la cartular (16/08/2022) y hasta la fecha de mora acaecida el 05/09/2023, a partir de la cuál correrán los punitorios pactados en dicho título." Respecto al cuestionamiento sobre la tasa de morigeración, la Cámara rechazó el agravio por insuficiencia en la crítica procesal: "la entidad ejecutante se limita a disconformarse con la tasa de interés aplicada por la sentenciante de grado... la apelante no ha efectuado -como era su carga
- una refutación categórica y específica del razonamiento de la jueza de grado, examinando críticamente sus proposiciones."

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