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RODRIGUEZ MARIANO ARIEL C/ MENDEZ PABLO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor apelaron la caducidad de instancia decretada por inactividad procesal en una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara confirmó la caducidad al constatar la falta de impulso procesal durante más de tres meses pese a las justificaciones del demandante.

Caducidad de instancia Recurso de apelacion Inactividad procesal Principio dispositivo Danos y perjuicios Accidente automovilistico Impulso procesal Reincidencia Plazo de tres meses Perencion

Quién demanda: Mariano Ariel Rodríguez

¿A quién se demanda?

Pablo Martín Méndez y otro (Estado excluido)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación interpuesta por el actor contra la resolución del 4 de mayo de 2026 que decretaba la caducidad de instancia por reincidencia. Se confirmó la caducidad de la instancia. Fundamentos principales de la decisión: "El fundamento del instituto de la caducidad de instancia radica en la falta de interés de los litigantes en hacer avanzar el proceso ya que, como derivación del principio dispositivo que campea en nuestro régimen procesal, existe la carga de realizar actividad procesal diligentemente con el fin de que el trámite no se estanque y pueda arribarse a la resolución del conflicto en un plazo razonable (art. 15 Const. de la Provincia de Buenos Aires)." "La finalidad de la caducidad de instancia no consiste en la necesidad de sancionar al litigante moroso, cuanto en la conveniencia de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional, exonerando a los órganos jurisdiccionales de la obligación de custodiar y dirimir juicios que, por la pasividad o negligencia de las partes, devienen tales solo en apariencia y perturban indebidamente la tarea tribunalicia." La Cámara constató que desde el 17 de diciembre de 2025 no se registró acto impulsor alguno por parte del actor hasta el 21 de abril de 2026, cuando fue sustanciado el nuevo requerimiento de perención. Si bien el actor presentó el 28 de abril de 2026 manifestando su intención de continuar con el proceso, ello ocurrió después de transcurridos más de cuatro meses sin actividad procesal útil. El tribunal rechazó las justificaciones del demandante respecto a las diligencias vinculadas con el oficio a la Superintendencia de Seguros de la Nación, en tanto tales circunstancias ya habían sido ponderadas al desestimarse el segundo acuse de caducidad (resolución del 16 de diciembre de 2025). "Siendo ello así y a un lado el esfuerzo argumental desplegado en su prédica por el impugnante para torcer la suerte de la decisión adoptada, no resulta atendible justificar dicha inactividad en las diligencias vinculadas con el oficio librado a la Superintendencia de Seguros de la Nación -a raíz de la presentación apócrifa y/o ilegítima de una documentación en sede penal-, pues tales circunstancias, oportunamente ponderadas al desestimarse el segundo de los acuses reseñados (v. resol. de 16/12/2025), no alteran la constatación objetiva de la falta de impulso procesal durante el lapso ulterior ponderado en la resolución apelada." La Cámara remarcó que "la caducidad de la instancia se configura por el transcurso del plazo previsto por el art. 310 del CPCC sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso procesal, con independencia de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia del impulso por la parte actora a cuyo cargo se encontraba activar el trámite de la causa por la vigencia del principio dispositivo."

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